Sentencia de Tutela6 de mayo de 1999
T-310 de 1999
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Priscila Cruz Torrado Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Autonomia Universitaria. Der. A La Igualdad. Pago De Matriculas Extemporaneas. U. Libre. Negada Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Autonomía Universitaria
- Medida destinada a organizar los pagos es razonable y útil
- Definición
- Límites
- Vertientes
Establecimiento Educativo
- Discrecionalidad para autorizar matrículas extemporáneas no es absoluta
- Posibilidad de fijar fechas límites para pagos y matrículas de alumnos
- Posibilidad de regular aspectos administrativos y presupuestales
Derecho A La Educación
- Incumplimiento de cancelación oportuna del crédito por alumno matriculado
Medio De Defensa Judicial
- Cobro de obligaciones económicas debidas a institución educativa
4 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de enero de 1999 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente T-187.682.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 8 de septiembre de 1998 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente T-182.270.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de septiembre de 1998 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente T-185.580.
- Cuarto. CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de septiembre de 1998 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente T-183.120.
- Quinto. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de noviembre de 1998 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente T-192.952.
- Sexto. CONFIRMAR la sentencia proferida el 5 de noviembre de 1998 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente T-190.311.
- Séptimo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de octubre de 1998 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente T-187.582.
- Octavo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 5 de noviembre de 1998 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del expediente T-191.649.
- Noveno. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de noviembre de 1998 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente T-192.974.
- Décimo. REVOCAR las sentencias proferidas el 9 de diciembre de 1998 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá y, el 9 de noviembre de 1998 por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente T-195.147. En consecuencia CONCEDER la tutela del derecho a la educación del señor Hilbar Yazo Espinosa.
- Décimo.
- primero. ORDENAR que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación de la presente providencia, la Universidad Libre legalice la matrícula del señor Hilbar Yazo Espinosa y, como consecuencia de ello permita ejercer, a plenitud, los derechos y obligaciones del estudiante. De todas maneras se deja a salvo el derecho que le asiste a la universidad de hacer efectivo, por otro medio de defensa judicial, el cobro jurídico del título valor que a su favor giró el estudiante Hilbar Yazo Espinosa.
- Décimo.
- segundo. COMUNICAR la presente decisión a la Universidad Libre y al Defensor del Pueblo.
- Décimo.
- tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a36
T-019/99Der. A La Educacion A La Igualdad Y Al Debido Proceso. No Presentacion De Examenes Finales Por No Cancelacion De Credito Universitario. Concedida.T-798/98Der. A La Educacion. Der. A La Igualdad. Cupos En Las Universidades. Universidad Surcolombiana De Neiva. Concedida.T-774/98Der. A La Igualdad. Admision De Medico Que Ocupo El Segundo Lugar Para La Especializacion De Oftalmologia. Concedida.T-760/98Der. A La Educacion. Suspension De Menor En El Colegio Por Falta De Pago. Concedida.T-649/98Der. A La Educacion. Limites A La Autonomia Universitaria. Se Nego Cupo Al Actor Para Repetir El Semestre De Admon De Empresas. Universidad Del Rosario. Nota 00 En Examenes. ConcedidaT-422/98Der. A La Educacion. No Entrega De Calificaciones Por Falta De Pago. Concedida.
Ver las 36 →Citada por122
T-250/24Derechos A La Igualdad, Libre Desarrollo De La Personalidad E Identidad De Género En El Ámbito De La Educación Superior-Poder Simbólico Del Lenguaje. Límites A La Autonomía Universitaria (Expedición De Títulos Universitarios Deben Reconocer La Identidad De Género)T-236/24Derecho A La Salud Mental Y Garantía De La Educación Superior-Principio De Autonomía Universitaria (Necesidad De Ajustes Razonables En El Proceso Educativo) Ingreso De Perros De Apoyo Emocional A Los Salones (Interacción Social Multi-Especie Y Protección Constitucional De Los Animales).T-452/23Autonomía Universitaria Frente Al Derecho A La Intimidad, Educación Superior Y Debido Proceso Disciplinario. Garantía De Participación Democrática Y Política En Las Instituciones Educativas.T-210/23Derecho A La Educación Libre De Violencia Y Discriminación Por Razones De Género, Debido Proceso, Integridad Personal, Libre Desarrollo De La Personalidad E Igualdad-Deficiente Trámite Y Protocolo De Quejas De La Comunidad Estudiantil En Institución Universitaria.T-179/23Derecho A La Educación Superior, Autonomía Universitaria, Diversidad Étnica Y Cultural-Niega Amparo, Requisito De Grado (Suficiencia Lengua Extranjera) No Trasgrede El Principio De Igualdad A Estudiante Indígena.T-049/23Derecho A La Educación Superior-Resultado Del Examen Opcional De Clasificación De Una Segunda Lengua Es Reservada
Ver las 122 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.