Micelio
Sentencia de Tutela6 de mayo de 1999

T-310 de 1999

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Priscila Cruz Torrado Y Otros

Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Autonomia Universitaria. Der. A La Igualdad. Pago De Matriculas Extemporaneas. U. Libre. Negada Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomía Universitaria
  • Medida destinada a organizar los pagos es razonable y útil
  • Definición
  • Límites
  • Vertientes
Establecimiento Educativo
  • Discrecionalidad para autorizar matrículas extemporáneas no es absoluta
  • Posibilidad de fijar fechas límites para pagos y matrículas de alumnos
  • Posibilidad de regular aspectos administrativos y presupuestales
Derecho A La Educación
  • Incumplimiento de cancelación oportuna del crédito por alumno matriculado
Medio De Defensa Judicial
  • Cobro de obligaciones económicas debidas a institución educativa
4 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de enero de 1999 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente T-187.682.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 8 de septiembre de 1998 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente T-182.270.
  3. Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de septiembre de 1998 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente T-185.580.
  4. Cuarto. CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de septiembre de 1998 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente T-183.120.
  5. Quinto. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de noviembre de 1998 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente T-192.952.
  6. Sexto. CONFIRMAR la sentencia proferida el 5 de noviembre de 1998 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente T-190.311.
  7. Séptimo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de octubre de 1998 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente T-187.582.
  8. Octavo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 5 de noviembre de 1998 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del expediente T-191.649.
  9. Noveno. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de noviembre de 1998 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente T-192.974.
  10. Décimo. REVOCAR las sentencias proferidas el 9 de diciembre de 1998 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá y, el 9 de noviembre de 1998 por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente T-195.147. En consecuencia CONCEDER la tutela del derecho a la educación del señor Hilbar Yazo Espinosa.
  11. Décimo.
  12. primero. ORDENAR que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación de la presente providencia, la Universidad Libre legalice la matrícula del señor Hilbar Yazo Espinosa y, como consecuencia de ello permita ejercer, a plenitud, los derechos y obligaciones del estudiante. De todas maneras se deja a salvo el derecho que le asiste a la universidad de hacer efectivo, por otro medio de defensa judicial, el cobro jurídico del título valor que a su favor giró el estudiante Hilbar Yazo Espinosa.
  13. Décimo.
  14. segundo. COMUNICAR la presente decisión a la Universidad Libre y al Defensor del Pueblo.
  15. Décimo.
  16. tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.