Micelio
Sentencia de Tutela27 de mayo de 1996

T-235 de 1996

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Nubia Del Carmen Espinosa

Tema · dato duro
Der. A La Educacion. No Pago De Pensiones. Renovacion De Matricula. No Entrega De Documentos. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Expedición certificado de estudios
  • Ininterrupción de estudios por no pago de pensión
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Penal Municipal de Medellín el veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), en cuanto no accedió a la pretensión de ordenar al rector del Colegio Agustiniano de San Nicolás renovar las matrículas correspondientes a los menores Juan David, Edwin Alberto y Sandra Milena Puerta Espinosa para el año lectivo de 1996 y REVOCARLA en la parte que niega la entrega de certificados y demás documentos relativos a los menores representados por su progenitora dentro de la presente actuación.
  3. SEGUNDO. CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la educación de los aludidos menores. En consecuencia, se ordena al señor rector del Colegio Agustiniano de San Nicolás que, si todavía no ha procedido a ello, expida y entregue, dentro del improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, las certificaciones y demás documentos relativos a los menores Puerta Espinosa.
  4. TERCERO. ADVERTIR a los padres de los menores Puerta Espinosa que la tutela que se otorga no los exime de la obligación de cancelar lo debido por concepto del servicio educativo prestado a sus hijos por el Colegio Agustiniano de San Nicolás, a lo cual deberán proceder dentro de un término razonable con el fin de proteger el legítimo derecho del plantel.
  5. CUARTO. COMUNICAR esta providencia al Juzgado
  6. Quinto. Penal Municipal de Medellín, para los efectos contemplados en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.