Sentencia de Tutela28 de enero de 1994
T-027 de 1994
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Gustavo Salamanca
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Educacion. No Expedicion De Certificados Por No Pago De Pensiones Atrasadas. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Plantel Educativo
- Pagos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida en el asunto de la referencia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Madrid (Cundinamarca).
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela impretada, en consecuencia, se ordena a las Directivas del LICEO FERNANDEZ MADRID, de Madrid (Cundinamarca), expedir dentro del improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, las certificaciones correspondientes al joven ARTURO SALAMANCA BUENDIA, a quien de ese modo se le protege su derecho constitucional fundamental a la educación, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. INFORMAR al LICEO FERNANDEZ MADRID, de Madrid (Cundinamarca), que puede disponer de los recursos tanto directos como judiciales para asegurar el pago de la suma adeudada.
- CUARTO. PREVENIR a las Directivas del LICEO FERNANDEZ MADRID, de Madrid (Cundinamarca) para que en ningún caso vuelvan a incurrir en actuaciones como las que dieron mérito para conceder la acción de tutela.
- QUINTO. PREVENIR al peticionario en el sentido de que el haber obtenido la tutela del derecho de su hijo no lo libera de la obligación de pagar el servicio educativo recibido, a lo cual debe proceder en un término razonable con el fin de proteger también el legítimo derecho del LICEO FERNANDEZ MADRID, de Madrid (Cundinamarca).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por18
T-715/17Derecho A La Educacion. No Vulneracion Por Retencion De Certificados Por Cuanto No Se Constató Justa Causa Para Incumplir Acuerdos De Pago.T-244/17Derecho A La Educacion Frente A Retencion De Certificados Academicos.T-635/13Tutela de 2013T-997/12Tutela de 2012T-944/10Tutela de 2010T-023/06Tutela de 2006
Ver las 18 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.