Micelio
Sentencia de Tutela25 de abril de 2017

T-244 de 2017

Ponente José Antonio Cepeda Amarís

Demandante Daniel Augusto Pinzon Gaitan·Demandado Gimnasio Campestre Escalemos

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Frente A Retencion De Certificados Academicos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Requisitos para entrega de certificados de estudios por no pago de pensión
  • Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
  • Vulneración por no expedición de certificados de notas
Derecho A La Educacion Frente A Derechos Economicos De Las Instituciones Educativas
  • Línea jurisprudencial
  • Presunción de buena fe cuando la parte accionada no la desvirtúa
Derecho Fundamental A La Educacion
  • Orden a Institución educativa entregar certificados académicos
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la entidad educativa accionada la vulneración del derecho fundamental a la educación del actor, al negar la entrega de los certificados académicos del grado séptimo que curso allí, debido a la conducta renuente e infundada de no pago de su padre.

La demandada alegó en su favor la falta de inmediatez de la acción, por cuanto han pasado cinco años desde que el peticionario estudió en dicha institución, además de la situación de mora y no pago de los cánones pensionales desde el año 2011.

El actor adujo el estado de vulnerabilidad económica en que se encuentra desde la precitada fecha.

Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela frente a la protección del derecho a la educación; respecto a los principios o requisitos de inmediatez y subsidiariedad; y sobre la no entrega de certificados académicos.

Se CONCEDE la tutela y se ordena la expedición de los certificados académicos reclamados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de la Ciudad de Bogotá, en providencia del once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) que resolvió no tutelar los derechos fundamentales invocados por Daniel Augusto Pinzón Gaitán. En su lugar CONCEDER la acción de tutela interpuesta por el señor Daniel Augusto Pinzón Gaitán contra el Gimnasio Campestre Escalemos.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Gimnasio Campestre Escalemos que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, expida los certificados académicos del señor Daniel Augusto Pinzón Gaitán correspondientes al grado
  3. séptimo.
  4. TERCERO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.