T-244 de 2017
Ponente José Antonio Cepeda Amarís
✓Demandante Daniel Augusto Pinzon Gaitan·Demandado Gimnasio Campestre Escalemos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para entrega de certificados de estudios por no pago de pensión
- Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
- Vulneración por no expedición de certificados de notas
- Línea jurisprudencial
- Presunción de buena fe cuando la parte accionada no la desvirtúa
- Orden a Institución educativa entregar certificados académicos
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la entidad educativa accionada la vulneración del derecho fundamental a la educación del actor, al negar la entrega de los certificados académicos del grado séptimo que curso allí, debido a la conducta renuente e infundada de no pago de su padre.
La demandada alegó en su favor la falta de inmediatez de la acción, por cuanto han pasado cinco años desde que el peticionario estudió en dicha institución, además de la situación de mora y no pago de los cánones pensionales desde el año 2011.
El actor adujo el estado de vulnerabilidad económica en que se encuentra desde la precitada fecha.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela frente a la protección del derecho a la educación; respecto a los principios o requisitos de inmediatez y subsidiariedad; y sobre la no entrega de certificados académicos.
Se CONCEDE la tutela y se ordena la expedición de los certificados académicos reclamados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de la Ciudad de Bogotá, en providencia del once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) que resolvió no tutelar los derechos fundamentales invocados por Daniel Augusto Pinzón Gaitán. En su lugar CONCEDER la acción de tutela interpuesta por el señor Daniel Augusto Pinzón Gaitán contra el Gimnasio Campestre Escalemos.
- SEGUNDO. ORDENAR al Gimnasio Campestre Escalemos que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, expida los certificados académicos del señor Daniel Augusto Pinzón Gaitán correspondientes al grado
- séptimo.
- TERCERO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.