Micelio
Sentencia de Tutela7 de febrero de 2014

T-075 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Luis Alberto Ramirez Jimenez Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo Del Tolima

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Reparacion Directa
  • Término de caducidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto sustantivo al desconocer la jurisprudencia del Consejo de Estado y omitir valorar las pruebas aportadas por medio de las cuales se constata que los daños han sido de tracto sucesivo
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Omision En El Suministro De Medicamento
  • Demostración nexo causal entre situación fáctica y derechos presuntamente violados
Defecto Sustantivo
  • Caracterización
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia.

Tutela contra providencia judicial.

Se aduce que el fallo impugnado incurrió en defectos sustantivo y fáctico, el errar en la interpretación del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo y decretar la caducidad de la acción de reparación directa por falla del servicio médico interpuesta en contra del ISS, contando el término desde el diagnóstico de la enfermedad y no desde el momento en que se determinó la pérdida de la capacidad laboral en un 72.5%.

Igualmente, por omitir valorar las pruebas obrantes en el expediente, para determinar el término para contabilizar la caducidad de la acción de reparación directa.

Se reitera jurisprudencia relacionada con las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, se hace una caracterización del defecto sustantivo y se analiza el tema de la caducidad en los procesos de reparación directa, por falla en el servicio médico.

La Sala concluye que, se debe amparar el derecho fundamental al debido proceso en una acción de tutela interpuesta contra una providencia judicial, cuando se incurre en un defecto sustantivo al interpretar o aplicar la norma al caso concreto, por fuera del ámbito de interpretación razonable o, de la normatividad y la jurisprudencia.

Igualmente precisa, que se incurre en un defecto fáctico, al omitir valorar las pruebas aportadas al proceso, por medio de las cuales se constata que los daños sufridos son de tracto sucesivo.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sección Quinta del Consejo de Estado, del 3 de julio de 2013, que confirmó la providencia emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, del 21 de junio de 2012 que declaró la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 16 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que declaró probada la excepción de caducidad de la acción de reparación directa en el proceso iniciado por los accionantes contra el ISS.
  3. TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, profiera sentencia de fondo en el proceso de reparación directa instaurado, mediante apoderado, por Luis Alberto Ramírez Jiménez, Fabián Antonio Ramírez Jiménez, Luis Alberto Ramírez Luna y Guimar Teresa Jiménez Perdomo contra el ISS.
  4. CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  6. Magistrado
  7. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  8. Magistrado
  9. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  10. Magistrado
  11. Con aclaración de voto
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.