T-271 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Carlos Alfonso Aguilar Ossa·Demandado Juzgado 32 Administrativo De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto sustantivo y desconocimiento del precedente fijado en SU659/15 respecto a flexibilización del término de caducidad
- Se debió declarar improcedencia, por cuanto no existía ningún precedente constitucional aplicable
- Defecto sustantivo por desconocimiento del precedente constitucional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Corte Constitucional carece de competencia para unificar el criterio jurisprudencial
- Jurisprudencia constitucional
- No puede aplicarse de manera absoluta
- Contabilización de la caducidad en la jurisprudencia del Consejo de Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la autoridad judicial accionada la vulneración de derechos fundamentales, al proferir un fallo al interior de un proceso de reparación directa iniciado por el actor en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, en el cual declaró probada la excepción previa de caducidad propuesta por la entidad demandada.
Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, los defectos por desconocimiento del precedente constitucional y por violación directa de la Constitución y, el término de caducidad del medio de control de reparación directa según la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Subseccion A de la Seccion Segunda del Consejo de Estado el 31 de julio de 2019, que confirmo el fallo del 18 de septiembre de 2019 proferido por la Subseccion C de la Seccion Tercera del Consejo de Estado mediante la cual se nego la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia del senor Carlos Alfonso Aguilar Ossa.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO el auto del 6 de junio de 2019 que expidio la Subseccion B de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que confirmo la decision que adopto el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogota que declaro probada la excepcion de caducidad del medio de control de reparacion directa, unicamente en relacion con el demandante Carlos Alfonso Aguilar Ossa.
- Tercero. ORDENAR a la Subseccion B de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en el termino de veinte (20) dias, contados a partir de la notificacion de esta decision, se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelacion presentados por los demandantes en el tramite del expediente No. 110013336032-2017-00121-00, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en este proveido.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaria General se devuelva a la Subseccion B de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el expediente No. 110013336032-2017-00121-00 contentivo del proceso de reparacion directa que iniciaron el senor Carlos Alfonso Aguilar Ossa junto con sus familiares contra la Nacion- Ministerio de Defensa Nacional-Ejercito Nacional, a efectos de que proceda segun lo decidido.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.