Micelio
Sentencia de Tutela31 de julio de 2020

T-271 de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Carlos Alfonso Aguilar Ossa·Demandado Juzgado 32 Administrativo De Bogota

Tema · dato duro
Termino De Caducidad De La Accion De Reparacion Directa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Reparacion Directa
  • Procedencia por defecto sustantivo y desconocimiento del precedente fijado en SU659/15 respecto a flexibilización del término de caducidad
  • Se debió declarar improcedencia, por cuanto no existía ningún precedente constitucional aplicable
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defecto sustantivo por desconocimiento del precedente constitucional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Termino De Caducidad De La Accion De Reparacion Directa
  • Corte Constitucional carece de competencia para unificar el criterio jurisprudencial
  • Jurisprudencia constitucional
  • No puede aplicarse de manera absoluta
  • Contabilización de la caducidad en la jurisprudencia del Consejo de Estado
3 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la autoridad judicial accionada la vulneración de derechos fundamentales, al proferir un fallo al interior de un proceso de reparación directa iniciado por el actor en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, en el cual declaró probada la excepción previa de caducidad propuesta por la entidad demandada.

Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, los defectos por desconocimiento del precedente constitucional y por violación directa de la Constitución y, el término de caducidad del medio de control de reparación directa según la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Subseccion A de la Seccion Segunda del Consejo de Estado el 31 de julio de 2019, que confirmo el fallo del 18 de septiembre de 2019 proferido por la Subseccion C de la Seccion Tercera del Consejo de Estado mediante la cual se nego la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia del senor Carlos Alfonso Aguilar Ossa.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO el auto del 6 de junio de 2019 que expidio la Subseccion B de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que confirmo la decision que adopto el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogota que declaro probada la excepcion de caducidad del medio de control de reparacion directa, unicamente en relacion con el demandante Carlos Alfonso Aguilar Ossa.
  3. Tercero. ORDENAR a la Subseccion B de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en el termino de veinte (20) dias, contados a partir de la notificacion de esta decision, se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelacion presentados por los demandantes en el tramite del expediente No. 110013336032-2017-00121-00, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en este proveido.
  4. Cuarto. ORDENAR que por Secretaria General se devuelva a la Subseccion B de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el expediente No. 110013336032-2017-00121-00 contentivo del proceso de reparacion directa que iniciaron el senor Carlos Alfonso Aguilar Ossa junto con sus familiares contra la Nacion- Ministerio de Defensa Nacional-Ejercito Nacional, a efectos de que proceda segun lo decidido.
  5. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por12
T-376/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales (Medio De Control De Reparación Directa)-Configuración Del Defecto Fáctico En La Aplicación Del Término De Caducidad (Certeza Del Daño En Casos De Lesiones Personales O Corporales).T-269/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Configuración Del Defecto Fáctico Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional En La Aplicación Del Término De Caducidad (Casos De Lesiones Personales).SU.360/24Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes. Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia (Consentimiento En El Delito De Violencia Sexual)-Diferencia Entre Injuria Por Vías De Hecho Y Acto Sexual Violento (Control Material Del Juez En Los Actos De Imputación O Acusación).T-340/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Concede Amparo Por Vulneración Del Debido Proceso Por Defecto Fáctico En Relación Con La Aplicación Del Término De Caducidad.T-238/23Aplicación Del Término De Caducidad De La Acción De Reparación Directa (Responsabilidad Por El Acto Médico)-Concede Amparo Por Defecto Sustantivo En El Criterio De Conocimiento Del Daño, Para El Cómputo Del Término.T-358/22Derecho A La Salud Y Vida Digna De Persona En Situación De Discapacidad-Accesibilidad De Servicios Y Tecnologías En Salud No Financiados Con Cargo A Los Recursos De La Upc. Suministro De Silla De Ruedas Motorizada
Ver las 12

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.