T-358 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Maria·Demandado Famisanar E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS suministrar silla de ruedas, según indicaciones del médico tratante
- Criterios para el acceso a los servicios de salud en relación con las órdenes médicas impartidas
- Naturaleza y contenido
- Reiteración de jurisprudencia
- Las sillas de ruedas son ayudas técnicas incluidas en el PBS
- Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud a personas en situación de discapacidad
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
- Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
- Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante padece de esclerosis múltiple y alega que la EPS accionada vulneró sus derechos fundamentales al no proporcionarle la silla de ruedas motorizada que le fue ordenada por médico tratante, argumentando que se trata de un servicio excluido del Plan de Beneficios de Salud.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El alcance del derecho fundamental a la salud. 2º.
El deber constitucional de protección especial de las personas en condición de discapacidad y, 3º.
La cobertura y financiación de los servicios y tecnologías en salud a partir de la Ley 1751 de 2015 y de la Sentencia SU.508/20.
Al encontrar trasgredidas las garantías constitucionales invocadas, la Corte decidió CONCEDER el amparo y ordenar a la accionada realizar los trámites para entregar la silla de ruedas prescrita a la peticionaria por la Junta Médica Tratante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá el 21 de enero de 2022, que confirmó la sentencia de tutela proferida por el Juzgado 22 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá el 24 de septiembre de 2021, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de María.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Famisanar S.A.S que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a realizar los trámites para entregar la silla de ruedas motorizada prescrita a María por la junta médica tratante del Instituto Azul, de acuerdo con lo establecido en la orden médica del 28 de junio de 2021.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.