T-119 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Sixta Zambrando Oviedo Y Otro·Demandado Juzgado Unico Laboral Del Circuito De Barrancabermeja Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para reconocimiento de la sustitución pensional por cuanto existe cosa juzgada en materia laboral, al existir identidad de partes, de pretensiones y hechos
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- 111/06 A EFECTOS DE ACCEDER A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES
- Orden a Caprecom reconocer y pagar en forma definitiva la pensión de sobrevivientes
- Procedencia excepcional
- Hace parte de las garantías del debido proceso
- Reiteración de jurisprudencia
- Convivencia como requisito para el reconocimiento de la pensión sustitutiva al cónyuge o compañero supérstite
- Requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 797/03 para ser beneficiarios
- Finalidad
- Se configura cuando se presentan identidades procesales como objeto, causa petendi e identidad de partes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
A pesar de que el tema de los dos asuntos estudiados gira en torno a la sustitución pensional, las particularidades de cada uno, condujo a la Sala a estudiarlos y resolverlos por separado.
En un caso, se demandan las decisiones judiciales que dentro del trámite de un proceso ordinario laboral, decidieron negarle a la actora la pensión de sustitución de su compañero permanente, al declarar probada la excepción de cosa juzgada.
En el otro asunto, la actora, una mujer de 77 años de edad, adujo que CAPRECOM vulneró sus derechos fundamentales, al negarle la pensión de sobrevivientes de su ex esposo, con quien se divorció judicialmente desde 1977, pero con quien decidió conformar nuevamente una comunidad de vida, la cual no fue necesariamente permanente, pero sí constante hasta la fecha del fallecimiento del causante.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La violación directa de la Constitución como causal específica de dicha procedencia. 3º.
El fenómeno de la cosa juzgada en el proceso laboral. 4º.
Reglas jurisprudenciales de la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales. 5º.
La naturaleza jurídica de la pensión de sobreviviente. 6º.
El requisito de dependencia económica para ser beneficiaria de esta prestación y, 7º.
La convivencia en los últimos cinco años, antes de la muerte del causante.
En el primer caso, la Corte decide confirmar la decisión de instancia que declaró improcedente el amparo solicitado.
En el otro, se tutelan los derechos invocados y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que declaro improcedente el amparo de tutela solicitado por Sixta Zambrano Oviedo (T-4573765) contra el Juzgado Unico Laboral del Circuito de Barrancabermeja y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio el 17 de septiembre de 2014, que confirmo la sentencia dictada por el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de la referida ciudad el 8 de agosto del mismo ano, en el cual se nego el amparo solicitado por Edna Victoria Hernandez Borrero (expediente T-4598352). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la accionante.
- Tercero. ORDENAR a CAPRECOM que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, reconozca y pague en forma definitiva la pension del senor Pablo Horacio Dominguez Trujillo a favor de la peticionaria, como pension de sobreviviente.
- Cuarto. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.