Micelio
Sentencia de Tutela23 de octubre de 2023

T-431 de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Calderon Cardenas Anyie Paola·Demandado Famisanar Eps

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para Reconocimiento Y Pago De Licencia De Maternidad. Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se realizó el pago de licencia de maternidad
  • Reiteración de jurisprudencia
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora considera que el no pago de su licencia de maternidad por parte de la entidad accionada constituye una vulneración a sus derechos fundamentales y a los de su hija recién nacida, toda vez que ello implica que no cuente con los recursos necesarios para su sostenimiento durante la incapacidad, máxime cuando debe atender los gastos adicionales en los que debe incurrir para atender las necesidades de la bebé.

La EPS adujo que el no pago de la prestación obedeció a la falta de una certificación bancaria de su empleadora.

Como en el trámite de revisión la entidad canceló la licencia de maternidad a la accionante en forma proporcional a los aportes cotizados durante el período de gestación, la Sala de Revisión concluyó que se configuró una carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá el 8 de marzo de 2023, el cual declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por la señora Anyie Paola Calderón Cárdenas en contra de Famisanar E.P.S; y en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por la configuración de un hecho superado, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. DESVINCULAR a la Superintendencia Nacional de Salud, la Clínica Palermo y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la presente actuación.
  4. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.