T-431 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Calderon Cardenas Anyie Paola·Demandado Famisanar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Se realizó el pago de licencia de maternidad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora considera que el no pago de su licencia de maternidad por parte de la entidad accionada constituye una vulneración a sus derechos fundamentales y a los de su hija recién nacida, toda vez que ello implica que no cuente con los recursos necesarios para su sostenimiento durante la incapacidad, máxime cuando debe atender los gastos adicionales en los que debe incurrir para atender las necesidades de la bebé.
La EPS adujo que el no pago de la prestación obedeció a la falta de una certificación bancaria de su empleadora.
Como en el trámite de revisión la entidad canceló la licencia de maternidad a la accionante en forma proporcional a los aportes cotizados durante el período de gestación, la Sala de Revisión concluyó que se configuró una carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá el 8 de marzo de 2023, el cual declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por la señora Anyie Paola Calderón Cárdenas en contra de Famisanar E.P.S; y en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por la configuración de un hecho superado, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DESVINCULAR a la Superintendencia Nacional de Salud, la Clínica Palermo y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la presente actuación.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.