Micelio
Sentencia de Tutela28 de junio de 2022

T-227 de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Gloria Eugenia Lopez Cuartas·Demandado Consejo De Administracion Unidad Font Living Y Otra

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situación Sobreviniente-Agenciado Suspendió Las Clases De Música En El Apartamento Del Conjunto Residencial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso En Actuaciones Particulares
  • Vulneración de la administración de copropietarios
Derecho A La Libertad De Escoger Profesion U Oficio
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Contenido y alcance
Juicio De Proporcionalidad
  • Aplicación
  • Niveles de intensidad
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Improcedencia porque el accionante tenía a su alcance otros medios de defensa
Libertad De Expresión Artística
  • Ámbitos de protección
  • Fundamental
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Educacion
  • Se debió declarar improcedente por incumplir requisito de subsidiariedad
Consejo De Administracion De Propiedad Horizontal
  • Límites constitucionales y legales
Asamblea De Copropietarios
  • Límites constitucionales y legales
Derecho A La Educación, Recreación Y Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Desproporcionada sanción de prohibir clases y tocar instrumento musical en apartamento de copropiedad
Debido Proceso En El Marco De La Imposicion De Sanciones Por Particulares
  • Posibilidad de los particulares, de imponer sanciones conforme a los reglamentos de propiedad horizontal
Derecho A La Educacion De Menores De Edad
  • Protección internacional y constitucional
Derecho Fundamental A La Educacion
  • Relación con la dignidad humana y otros derechos
Desistimiento De La Accion De Tutela
  • Improcedencia cuando es elevado después de la escogencia de un expediente por la Corte Constitucional
Derecho A La Educación
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
18 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de un hijo adolescente, considera que los derechos del joven fueron vulnerados, en razón al llamado de atención realizado por la Administración del conjunto en el que reside para que suspendiera sus clases de música con batería que adelantaba, bajo el riesgo de resultar sancionado.

Ello, sin tener en cuenta que existía un acuerdo previo con la anterior administración con y los vecinos más próximos, y sin adelantar el procedimiento propuesto en el reglamento de la copropiedad.

Se reitera jurisprudencia constitucional relativa al derecho a la educación y su relación con los derechos a las libertades de expresión, artística y de escoger profesión y oficio.

Así mismo, se aborda temática relacionada con el derecho al debido proceso en la adopción de decisiones por parte de los órganos de administración de una copropiedad.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala tuvo conocimiento de que el joven agenciado decidió vender su instrumento musical y perdió interés en el proceso, se declaró la carencia actual de objeto por la ocurrencia de un HECHO SOBREVINIENTE.

No obstante, la Corte estimó necesario emitir un pronunciamiento de fondo para adelantar un ejercicio de pedagogía constitucional y avanzar en la comprensión de la dimensión preventiva de los derechos fundamentales a la recreación, a la educación, al libre desarrollo de la personalidad y al debido proceso de los menores de edad.

Como resultado de lo anterior y con el fin de evitar una situación similar en el futuro se ordenó a las accionadas que, en el evento de que el joven decida retomar sus clases de música, deben permitirle una hora diaria de batería en el horario comprendido entre las 4 y las 5 de la tarde, en los términos acordados con la Administración anterior y con los vecinos que habían dado su autorización para esta actividad.

Ello, sin perjuicio de que dicho horario pudiera ampliarse si las partes involucras así lo convienen.

A la accionante se le advirtió que, en caso de que su hijo retome las clases de batería, debe adoptar todas las medidas necesarias para insonorizar la habitación o el espacio donde se desarrolle esta práctica, de modo que se logre aislar el ruido que genera el instrumento, y con ello promover la convivencia pacífica y segura de todos los habitantes de la copropiedad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín el 3 de mayo de 2021 que, a su vez, confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado 18 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín el 13 de marzo de 2021, en el cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR a la Administración y al Consejo de Administración de la Unidad Font Living que, en caso de que Samuel decida retomar las clases de música, debe permitirle una (1) hora diaria de batería en el horario comprendido entre las 4 p.m. y 5 p.m., en los términos acordados con la Administración anterior y con los vecinos que habían dado su autorización para esta actividad.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la señora Gloria Eugenia López Cuartas que, en caso de que Samuel retome las clases de batería, debe adoptar todas las medidas necesarias para insonorizar la habitación o el espacio donde se desarrolle esta práctica, de modo que se logre aislar el ruido que genera el instrumento, y con ello promover la convivencia pacífica y segura de todos los habitantes de la Unidad Font Living.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.