T-227 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Gloria Eugenia Lopez Cuartas·Demandado Consejo De Administracion Unidad Font Living Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que procede
- Vulneración de la administración de copropietarios
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido y alcance
- Aplicación
- Niveles de intensidad
- Improcedencia porque el accionante tenía a su alcance otros medios de defensa
- Ámbitos de protección
- Fundamental
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Se debió declarar improcedente por incumplir requisito de subsidiariedad
- Límites constitucionales y legales
- Límites constitucionales y legales
- Desproporcionada sanción de prohibir clases y tocar instrumento musical en apartamento de copropiedad
- Posibilidad de los particulares, de imponer sanciones conforme a los reglamentos de propiedad horizontal
- Protección internacional y constitucional
- Relación con la dignidad humana y otros derechos
- Improcedencia cuando es elevado después de la escogencia de un expediente por la Corte Constitucional
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de un hijo adolescente, considera que los derechos del joven fueron vulnerados, en razón al llamado de atención realizado por la Administración del conjunto en el que reside para que suspendiera sus clases de música con batería que adelantaba, bajo el riesgo de resultar sancionado.
Ello, sin tener en cuenta que existía un acuerdo previo con la anterior administración con y los vecinos más próximos, y sin adelantar el procedimiento propuesto en el reglamento de la copropiedad.
Se reitera jurisprudencia constitucional relativa al derecho a la educación y su relación con los derechos a las libertades de expresión, artística y de escoger profesión y oficio.
Así mismo, se aborda temática relacionada con el derecho al debido proceso en la adopción de decisiones por parte de los órganos de administración de una copropiedad.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala tuvo conocimiento de que el joven agenciado decidió vender su instrumento musical y perdió interés en el proceso, se declaró la carencia actual de objeto por la ocurrencia de un HECHO SOBREVINIENTE.
No obstante, la Corte estimó necesario emitir un pronunciamiento de fondo para adelantar un ejercicio de pedagogía constitucional y avanzar en la comprensión de la dimensión preventiva de los derechos fundamentales a la recreación, a la educación, al libre desarrollo de la personalidad y al debido proceso de los menores de edad.
Como resultado de lo anterior y con el fin de evitar una situación similar en el futuro se ordenó a las accionadas que, en el evento de que el joven decida retomar sus clases de música, deben permitirle una hora diaria de batería en el horario comprendido entre las 4 y las 5 de la tarde, en los términos acordados con la Administración anterior y con los vecinos que habían dado su autorización para esta actividad.
Ello, sin perjuicio de que dicho horario pudiera ampliarse si las partes involucras así lo convienen.
A la accionante se le advirtió que, en caso de que su hijo retome las clases de batería, debe adoptar todas las medidas necesarias para insonorizar la habitación o el espacio donde se desarrolle esta práctica, de modo que se logre aislar el ruido que genera el instrumento, y con ello promover la convivencia pacífica y segura de todos los habitantes de la copropiedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín el 3 de mayo de 2021 que, a su vez, confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado 18 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín el 13 de marzo de 2021, en el cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Administración y al Consejo de Administración de la Unidad Font Living que, en caso de que Samuel decida retomar las clases de música, debe permitirle una (1) hora diaria de batería en el horario comprendido entre las 4 p.m. y 5 p.m., en los términos acordados con la Administración anterior y con los vecinos que habían dado su autorización para esta actividad.
- TERCERO. ADVERTIR a la señora Gloria Eugenia López Cuartas que, en caso de que Samuel retome las clases de batería, debe adoptar todas las medidas necesarias para insonorizar la habitación o el espacio donde se desarrolle esta práctica, de modo que se logre aislar el ruido que genera el instrumento, y con ello promover la convivencia pacífica y segura de todos los habitantes de la Unidad Font Living.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.