T-321 de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Nicolas Zuluaga Perez·Demandado Conjunto Residencial Sabana Grande 5
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia en casos de conflictos entre habitantes de copropiedad o bienes sometidos al régimen de propiedad horizontal, cuando afecta derechos fundamentales
- Vulneración al haberse implementado un sistema desproporcionado e inequitativo de rotación de parqueaderos accesibles
- Orden a la administración de conjunto residencial, asignar de forma permanente un parqueadero accesible al accionante, debido a su condición de salud
- Caso en que conjunto residencial negó la asignación exclusiva de un parqueadero a residente en situación de discapacidad
- Garantizan el goce efectivo de derechos fundamentales a personas en situación de discapacidad
- Escenarios en los que se garantiza
- Protección constitucional, internacional y legal
- Uso de parqueaderos accesibles
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la copropiedad que le limitó al actor el derecho de utilizar permanentemente el parqueadero exclusivo para personas en situación de discapacidad, sin tener en cuenta que pertenece a este grupo poblacional y que necesita el espacio sin interrupción porque de su vehículo depende su mínimo vital y el de su familia.
En la contestación de la demanda se adujo la inexistencia de violación alguna, en razón a que el conjunto debe rotar los parqueaderos exclusivos para personas en situación de discapacidad, entre todos los residentes que, como el peticionario, estén en esa condición.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Los fundamentos normativos para la garantía de los derechos fundamentales de las personas en situación de discapacidad. 2º.
Las acciones afirmativas como forma de proteger el derecho a la igualdad de dicho grupo poblacional. 3º.
El marco legal nacional sobre su derecho al uso de parqueaderos accesibles y, 4º.
El precedente constitucional sobre la garantía de los derechos fundamentales de dicha minoría, respecto del uso de parqueaderos en una propiedad horizontal.
Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, el 26 de junio de 2019, y por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, el 29 de julio del mismo año, en primera y segunda instancia, respectivamente; dentro de la acción de tutela presentada por el ciudadano Nicolás Zuluaga Pérez contra el conjunto residencial Sabana Grande 5. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales del accionante a la igualdad, a la accesibilidad, a la vida digna y al trabajo.
- SEGUNDO. ORDENAR al conjunto residencial Sabana Grande 5, representado legalmente por su administradora, o quien haga sus veces, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente sentencia, asigne de forma permanente un parqueadero accesible al señor Nicolás Zuluaga Pérez al interior de la copropiedad.
- TERCERO. ORDENAR al conjunto residencial Sabana Grande 5 que, en un término de treinta (30) días a partir de la comunicación de la presente sentencia, adecúe los parqueaderos accesibles de acuerdo con la norma técnica NTC 4904, o la que para el efecto esté vigente, de tal forma que garantice adecuadamente el derecho de accesibilidad del accionante y de las demás personas en situación de discapacidad que habiten allí y usen automóvil.
- CUARTO. ORDENAR al conjunto residencial Sabana Grande 5 que en caso de que más personas en situación de discapacidad soliciten uso de parqueaderos accesibles, realice los ajustes necesarios para garantizar a cada uno de ellos el derecho de accesibilidad al interior de la propiedad horizontal, sin llegar a implementar sistemas de rotación que les impida acceder a los espacios físicos de estacionamiento dentro del conjunto.
- QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de primera instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.