T-601 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Nancy Avila De Miranda·Demandado Consejo Superior De La Judicatura Sala Adminsitrativa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución histórica del concepto
- Orden al CSJ implemente medidas para adaptación e integración de tecnologías en la Rama Judicial para funcionarios y empleados en situación de discapacidad
- Protección constitucional
- Orden a la Sala Administrativa del CSJ prorrogue la medida de designar al despacho de la Magistrada con discapacidad visual, un auxiliar judicial que cumpla con labores de lectura y digitación, r
- Caso de Magistrada con discapacidad visual a quien el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, no tuvo en cuenta la restricción laboral ordenada por el médico laboral
- Facultad para decidir cuáles son las medidas que protegen en mayor grado la salud de los empleados
- Procedencia para proteger derechos de Magistrada de Tribunal con discapacidad visual, por desconocimiento de restricción laboral que emitió médico laboral sobre la suspensió
- En el ámbito laboral
- Normatividad nacional e internacional
- Alcance frente a personas en situación de discapacidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente asunto la accionante, en calidad de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, demanda en sede de tutela el Acuerdo expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se decidió dejar sin efecto la medida de restricción suscrita por el médico laboral de la E.P.S. a la que se encuentra afiliada, consistente en la suspensión del reparto de expedientes de manera temporal, en razón a la “degeneración macular en ambos ojos” que presenta y que inicialmente fue acogida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura.
En su sentir, se revocó de manera unilateral y sin motivación alguna el acto administrativo que ordenó ejecutar la medida laboral a su favor.
La Sala se pronuncia respecto a los siguientes temas: 1º.
El derecho al trabajo y la circunstancia de discapacidad. 2º.
El deber de desarrollar acciones afirmativas frente a las personas en circunstancia de discapacidad como manifestación del derecho fundamental a la igualdad real y efectiva y la prohibición de no discriminación establecida en el artículo 13 Superior.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado y se imparten unas órdenes inmediatas y de mediano y largo plazo, tendientes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia emitida el cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto revoco el fallo de primera instancia y, en su lugar, tutelo el derecho a la salud de la accionante.
- SEGUNDO. ADICIONAR la sentencia proferida el cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para TUTELAR los derechos fundamentales de la actora al trabajo y empleo, e igualdad, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Como una medida provisional, confirmara parcialmente la orden emitida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que, a partir de la notificacion del presente fallo de tutela, el Consejo Superior de la Judicatura prorrogue la medida adoptada en el Acuerdo No. PSAA12-9714 del 3 de octubre de 2012, por el termino de seis (6) meses, designandole al despacho de la actora un auxiliar judicial que cumpla con labores de lectura y digitacion, mientras se realizan los ajustes razonables en su entorno fisico, que le permitan ejercer plenamente su derecho al trabajo y empleo con autonomia y libertad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Para el efecto, el reparto debera realizarse de forma gradual, de acuerdo con las prescripciones que emita el medico laboral y el oftalmologo tratante, las cuales deberan entregarse al empleador.
- CUARTO. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que dentro del termino maximo de seis (6) meses, contado a partir de la notificacion del presente fallo de tutela, la magistrada Nancy Avila de Miranda cuente con la tecnologia especializada que le permita acceder de manera autonoma e independiente a los documentos que manipule diariamente para el desarrollo de sus labores, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, en particular, el numeral 6.3.3. Con el fin de dar cumplimiento a la presente orden, debera recurrir a la asesoria y asistencia tecnica del Instituto Nacional para Ciegos INCI.
- QUINTO. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que dentro del termino de un (1) ano, contado a partir de la notificacion del presente fallo de tutela, la magistrada Nancy Avila de Miranda pueda acceder a la informacion contenida en los expedientes y demas documentos en formatos para ser leidos a traves de la tecnologia especializada puesta a su disposicion de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva, en particular, el numeral 6.3.3. Con el fin de dar cumplimiento a la presente orden, debera recurrir a la asesoria y asistencia tecnica del Instituto Nacional para Ciegos INCI.
- SEXTO. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, a partir de la notificacion del presente fallo de tutela, incluya dentro del Programa de Formacion y Capacitacion TIC, que tiene como proposito incrementar los niveles de incorporacion, adaptacion e integracion de estas tecnologias en la Rama Judicial, las necesidades de los funcionarios y empleados judiciales del pais que aspiren a acceder al sistema de carrera judicial como de aquellos servidores judiciales en situacion de discapacidad visual, total y/o parcial.
- SEPTIMO. ORDENAR a la EPS Salud Total que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion del presente fallo de tutela, inicie de inmediato el tramite tendiente a brindarle un proceso de rehabilitacion integral a la accionante en lo atinente a su salud fisica, sicologica y emocional, con el fin de que pueda asumir su circunstancia y logre alcanzar la independencia y autonomia necesarias para el desarrollo de sus funciones como servidora judicial.
- OCTAVO. INSTAR al Consejo Superior de la Judicatura para que, en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion del presente fallo de tutela, adelante una campana de sensibilizacion dirigida a los servidores publicos y personal administrativo que laboran en el Tribunal Superior de Antioquia, con el fin de generar un mayor compromiso y comprension de las circunstancias en las que viven las personas con diferentes discapacidades.
- NOVENO. EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, para que verifique la implementacion de las leyes de integracion social de las personas en situacion de discapacidad y de la Convencion de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de esta poblacion, especificamente, en lo atinente al derecho al trabajo y empleo en los cargos publicos.
- DECIMO. COMUNICAR la presente decision al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo, y al INCI para que, hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
- DECIMO.
- PRIMERO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.