T-068 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Walfer Tique Calderon Vs. Direccion General De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Retiro del servicio a causa de disminución psicofísica
- Carácter subsidiario y residual
- No es medio alternativo de protección
- Simple verificación sobre la omisión del interesado de hacer uso de un recurso no dan lugar a su improcedencia
- Subsidiariedad frente a eficacia del mecanismo de defensa
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces
- Sola existencia formal de otro trámite judicial no es razón suficiente para dar lugar a su improcedencia
- Definición legal
- Fin perseguido a través de las medidas de diferenciación positiva
- Protección legal
- Discriminación por omisión de trato especial
- Carencia de efecto de despido sin autorización de la oficina de trabajo que constate la existencia de justa causa
- Situaciones que constituyen actos discriminatorios
- Objetivo y medio para el disfrute de los demás derechos y la plena participación en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación
- Diferente al aplicable a la generalidad de las personas en razón a la naturaleza de los servicios prestados
- Procede siempre que se concluya que la persona no tiene capacidad alguna aprovechable
- Efectividad de tutela para proteger derechos fundamentales
- Retiro de los miembros de la Policía Nacional por disminución de la capacidad sicofísica
- Protección especial por encontrarse en debilidad manifiesta
- Casos en que deben seguir prestando servicios médicos luego de retiro de uno de sus miembros
- Concepto de capacidad psicofísica solo tiene validez por un término de 3 meses
- Análisis del caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y al trabajo de agente profesional de la policia nacional que fue retirado del servicio al decretársele una incapacidad relativa y permanente de su capacidad laboral del 49% y declarársele no apto siendo que el concepto de la junta medico laboral en relacion con su caso no podia servir de fundamento para su retiro.
Solicita se ordene dejar sin efecto el acto que oreno su retiro y sea reintegrado.
Examen de procedencia.
Acción de tutela contra acto administrativo.
Existencia de otros mecanismos judiciales para controvertirlo.
Consideración sobre la idoneidad y eficacia de estos.
Las normas invocadas por la autoridad para ordenar el retiro del accionante.
El retiro del servicio a causa de la disminución psicofísica aplicación de la causal en armonía con la constitución política.
Se hace necesario que las decisiones administrativas que se adopten después de la evaluación del personal en servicio guarden una relación de inmediatez con la causa que las origina.
El ejercicio de la facultad de retiro del actor ciertamente obedeció a una facultad discrecional utilizada también discrecionalmente en el tiempo y que pone en grave e inminente riesgo los derechos fundamentales del accionante y de su familia pues se compromete la salud en conexidad con la vida digna de aquél y el mínimo vital de todos ellos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que negó el amparo de los derechos fundamentales del accionante.
- Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y trabajo del accionante. En consecuencia, dejar sin efecto la Resolución 00953 de 2005 mediante la cual se ordenó retirar del servicio activo al Agente Tique Calderón por la disminución de su capacidad psicofísica ORDENAR, en consecuencia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, se proceda al reintegro del accionante.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.