T-576 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Gabriel Salas Martinez Y Otros·Demandado Alcaldia Mayor De Cartagena Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de los migrantes, de satisfacer a cabalidad los requisitos que establece la ley
- Requisitos
- Reglas para el acceso de la población vulnerable extranjera al Sisbén
- Se debió ordenar a entidad territorial, que garantice al menor extranjero la atención de urgencias que requiera, mientras se obtiene el salvoconducto SC2
- Orden de afiliar al Sisbén, a familia de venezolanos que solicitan ser inscritos
- Orden de afiliar al Sisbén, a menor venezolano que solicita ser inscrito
- Cualquier persona está legitimada para solicitar amparo constitucional de sus derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente por ciudadanos de nacionalidad venezolana, se alega que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales al negar la inscripción en el SISBEN y a estar afiliado a una E.P.S, con fundamento en el incumplimiento de los requisitos administrativos necesarios para ello.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El marco legal aplicable y vigente en relación con el acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud y, 2º.
La protección del derecho fundamental a la seguridad social y a la salud de los niños y niñas venezolanos y de sus padres en Colombia.
En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado.
En un expediente se ordena la afiliación del hijo del actor a la E.P.S.
Mutual Ser y se exhorta al peticionario para que acuda al Centro Regional de Servicios Migratorios de la ciudad de Cartagena para que regularice el estatus migratorio del menor, con la correspondiente obtención del Salvoconducto SC2.
En el otro caso se ordena a la Alcaldía de Cúcuta aplicar la encuesta Sisbén a la accionante y a su núcleo familiar, sin que le exija de servicios públicos o algún otro documento que no esté previsto en el ordenamiento jurídico, diferente al de identidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. En el expediente T-7.455.650, REVOCAR la sentencia única de instancia proferida el 1 de abril de 2019 por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Garantías de Cartagena, que negó el amparo solicitado y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales del niño IASR a la seguridad social y a la salud, vulnerados por la EPS Mutual Ser.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Mutual Ser que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente decisión, afilie al niño IASR a esa entidad.
- Tercero. EXHORTAR al señor Gabriel Salas Martínez para que en el plazo de un mes, si es que no lo ha hecho ya, acuda al Centro Regional de Servicios Migratorios de la ciudad de Cartagena para que regularice el estatus migratorio de su hijo IASR con la correspondiente obtención del Salvoconducto SC2.
- Cuarto. En el expediente T-7.436.486, REVOCAR la sentencia única de instancia proferida el 25 de octubre de 2018 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cúcuta, Norte de Santander, que negó la protección solicitada por la señora Mathison Laurens en representación de su núcleo familiar. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social vulnerados por la Alcaldía de Cúcuta, Norte de Santander.
- Quinto. ORDENAR a la Alcaldía de Cúcuta que, a través de la respectiva oficina, aplique la encuesta SISBÉN a la accionante y su núcleo familiar. Para ello, se comunicará con la señora Mathison a efectos de que acuda a sus instalaciones e informe el lugar de residencia sin que se le pueda exigir factura de servicios públicos o algún otro documento que no esté previsto en el ordenamiento jurídico, diferente al de identidad. Si no le es posible contactar a la tutelante, tendrá como su sitio de residencia el informado por ella en el escrito de tutela, a efectos de cumplir con la información necesaria para diligenciar la ficha que permita enviar la información al Departamento Nacional de Planeación.
- Sexto. REMITIR copia de esta sentencia al Departamento Nacional de Planeación a efectos de que otorgue una validación preferente al caso de la accionante, dado el tiempo que ha pasado desde que solicitó la inscripción en el SISBÉN hasta la expedición de la presente decisión.
- Séptimo. DESVINCULAR a Migración Colombia, al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio de Relaciones Exteriores, del proceso de tutela surtido en el expediente T-7.436.486.
- Octavo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR la comunicación referida en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.