Micelio
Sentencia de Tutela22 de enero de 2019

T-010 de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Sandra Liliana Villareal Lopez·Demandado Nueva E.P.S.

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes Y Tratamiento Integral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A Servicios Y Medicamentos Excluidos Del Plan De Beneficios En Salud
  • En caso que un servicio o medicamento no esté expresamente excluido del PBS, deberá entenderse como incluido en el mismo
  • Reglas jurisprudenciales para acceder a los servicios que se encuentran excluidos
Derecho A La Salud De Los Niños Y Adolescentes Y Su Acceso Preferente Al Sistema De Salud
  • Frente al mecanismo ante la Superintendencia Nacional de Salud de forma general, la Corte debe ser enfática en señalar que el medio ordinario de defensa no resulta i
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Ordena a EPS autorice cirugía de resección de tumor benigno en el lóbulo de la oreja derecha
  • Caso en que EPS niega cirugía a menor que padece enfermedad en su oreja derecha, argumentando que la misma tiene un objetivo estético y no funcional
Derecho A La Salud Como Concepto Integral
  • Incluye no sólo aspectos físicos sino también psíquicos, emocionales y sociales
Derecho A La Salud Integral Del Niño
  • Jurisprudencia constitucional
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
Legitimacion Por Activa Del Menor
  • Cualquier persona está legitimada para solicitar amparo constitucional de sus derechos fundamentales
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Procedencia excepcional de la tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
14 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de una hija menor de edad, alega que la E.P.S. demandada vulneró derechos fundamentales al negar la realización de una intervención quirúrgica de resección de tumor benigno en el lóbulo de la oreja derecha que le fue prescrita a la niña por el médico tratante, argumentando que la misma estaba excluida del Plan de Beneficios de Salud por tener un objetivo estético, toda vez que no comprometía la funcionalidad del sentido de la audición de la menor.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El derecho fundamental a la salud y su protección vía acción de tutela. 2º.

El derecho a la salud y su conexidad con la dignidad humana de los niños, niñas y adolescentes. 3º.

El principio de integralidad en la salud y, 4º.

El cubrimiento de los gastos de transporte y alojamiento por parte de las E.P.S.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones consignadas en esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Curumani (Cesar), de fecha 21 de mayo de 2018, despacho que conocio en unica instancia la accion de tutela de la referencia, a traves del cual considero no tutelar los derechos fundamentales invocados y, en su lugar, conceder la proteccion de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la igualdad, y la integridad fisica de la menor Laura Daniela Abril Villareal.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la NUEVA EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguiente, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice la realizacion del procedimiento quirurgico "reseccion de tumor benigno en el lobulo de la oreja derecha" la cual debera realizarse en un plazo maximo de dos (2) meses, garantizando los demas servicios que en razon a dicha intervencion y de su patologia requiera la menor Laura Daniela Abril Villareal para el restablecimiento integral de su salud fisica y psicologica, tales como cuidados posoperatorios, transporte de la menor y la acompanante y alojamiento de las mismas en caso de llegar a requerirse.
  3. TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.