Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2018

T-309 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Sonia Bertilda Berrocal Orozco·Demandado Savia Salud E.P.S.

Tema · dato duro
Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante Por E.P.S.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A Servicios Y Medicamentos Excluidos Del Plan De Beneficios En Salud
  • Orden a EPS asumir los gastos de transporte y viáticos de accionante y acompañante
  • Trámite que deben cumplir los profesionales de la salud para ordenar como servicio complementario el transporte y viáticos de pacientes y acompañantes
  • Reglas jurisprudenciales para acceder a los servicios que se encuentran excluidos
Derecho A La Salud
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Derecho Fundamental A La Salud
  • Carácter autónomo e irrenunciable
  • Principios rectores
  • Naturaleza y alcance
Ley 1122/07
  • Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
Ley 1438/11
  • Reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ampliando el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, e instituyó un procedimiento “preferente y sumario"
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
8 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante se encuentra vinculada al Sistema de Seguridad Social en Salud en el régimen subsidiado como cabeza de familia y como población nivel I del Sisbén.

Por estar diagnosticada con cáncer se encuentra en tratamiento de oncología y quimioterapia en una ciudad diferente a la de su residencia, a la cual debe asistir cada 15 días y con un acompañante.

Además, como consecuencia del tratamiento de radioterapia realizado, presenta un edema linfático severo en miembro inferior derecho que le dificulta la marcha y el desplazamiento.

Aduce, que por su precaria condición económica no cuenta con los recursos necesarios para afrontar los gastos de estadía, alimentación y desplazamiento para ella y sus acompañantes.

La entidad accionada no le ha dado respuesta a la solicitud que le hizo para que asumiera estos costos.

Se analiza temática relacionada con 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen otros mecanismos ordinarios de protección. 2º.

El derecho fundamental a la salud. 3º.

Las reglas jurisprudenciales para acceder a servicios no PBS. 4º.

El servicio de transporte como un medio de acceso al servicio de salud y, 5º.

Los gastos de transporte y viáticos para el afiliado y su acompañante.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 2deg Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Apartado (Antioquia) el 13 de diciembre de 2017 dentro del proceso de tutela promovido por la senora Sonia Bertilda Berrocal Orozco contra la EPS Savia Salud por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la senora Sonia Bertilda Berrocal Orozco.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Savia Salud que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, asuma los gastos de transporte y viaticos de la senora Sonia Bertilda Berrocal Orozco y de su acompanante desde el municipio de Apartado (Antioquia) hasta la ciudad de Medellin (Antioquia) mientras se supera el diagnostico establecido por el medico tratante de "edema linfatico severo en miembro inferior" u otro que le dificulte la marcha.
  3. TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.