T-710 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Maria Benita Palacios Palacios·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Oportunidad, eficacia y calidad en el acceso a los servicios de salud
- Contenido y alcance
- Orden a EPS efectuar valoración integral a paciente
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la E.P.S. accionada la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de haber negado la realización de un procedimiento quirúrgico ordenado con carácter urgente por un médico particular.
Luego de reiterar las reglas jurisprudenciales relativas al marco constitucional y legal del derecho fundamental a la salud, se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Control de Garantias de Quibdo, proferida el treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por medio de la cual se nego el amparo solicitado por Maria Benita Palacios Palacios. En su lugar, y con sustento en las razones expuestas en esta providencia, conceder la tutela del derecho fundamental a la salud.
- Segundo. ORDENAR a Coomeva E.P.S. efectuar en favor de Maria Benita Palacios Palacios, en el termino maximo de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, una valoracion integral por parte de una Junta Medica que debera conformarse por al menos un especialista en ginecologia y las demas areas que resulten pertinentes, si a ello hubiere lugar. Al vencimiento de dicho termino, la Junta debera rendir un informe motivado, el cual sera entregado a la accionante dentro de los tres (3) dias siguientes.
- En ese informe, que debera presentarse por escrito, se le explicara con claridad a la accionante el diagnostico y las alternativas terapeuticas existentes, de manera que pueda recuperar su salud y calidad de vida. Establecido el tratamiento procedente en el referido informe, Coomeva E.P.S. debera programar y realizar sin demora alguna la practica de los procedimientos que correspondan. Advierte esta Corporacion que en aras de evitar mas dilaciones injustificadas, el tratamiento indicado por la Junta Medica debe llevarse a cabo, de manera inmediata, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al vencimiento del termino para realizar la valoracion.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.