Micelio
Sentencia de Tutela13 de abril de 2009

T-274 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Luis Erney Carmona Restrepo·Demandado Direccion Seccional De Salud De Antioquia Y Empresa Promotora De Salud Del Regimen Subsidiado Comfenalco

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Desarrollo jurisprudencial sobre la configuración de fundamental autónomo
  • Participación del juez de tutela para su efectividad
  • Deber del Estado de hacer uso de todos los medios apropiados para su efectividad
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
Derecho Al Diagnostico
  • Contenido
  • Objetivo
  • Obligación de EPS prestar atención médica necesaria así como exámenes y tratamiento que se requiera
  • Obligación de EPS realizar exámenes de diagnóstico prescritos por médico tratante
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
Comite De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales De Las Naciones Unidas
  • Derecho a la salud debe hacerse extensivo a otros factores determinantes básicos como el derecho a la alimentación, vivienda, trabajo, educación, dignidad humana, vida, entre otro
  • El derecho al diagnóstico se encuentra contenido dentro de los niveles esenciales
  • Protección a la salud constituye una labor de permanente actualización y perfeccionamiento por parte del Estado
4 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos a la salud, vida y dignidad humano invocados por ciudadano perteneciente al nivel ii del sisben, en cuyo favor fue ordenada la practica de un examen oftalmologico que le ha sido negada por su exclusion del pos. <br>proteccion constitucional ofrecida a la salud en tanto servicio publico y derecho fundamental.

Derecho all diagnostico. <br>verificada la afectacion a la salud ocasionada por la afeccion padecida por el actor y el hecho de que, a causa de la omision de la demandada el mismo ha perdido su capacidad visual, se decidio la concesion del amparo. <br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin en la accion de tutela instaurada por Luis Erney Carmona Restrepo contra la Direccion Seccional de Salud de Antioquia y la Empresa Promotora de Salud del Regimen Subsidiado Comfenalco. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Itagui por las razones anotadas en esta providencia.
  3. Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.