Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2021

T-400 de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Hector Dario Rojas Rojas·Demandado Nueva Eps Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Diagnostico Y Tratamiento Integral Como Garantia Del Derecho A La Salud De Menor En Situacion De Discapacidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida En Condiciones Dignas
  • Orden a EPS realizar una valoración médica sobre el estado de salud de la agenciada y autorizar el suministro de insumos dependiendo de la necesidad que evidencie el médico tratante
Derecho A La Salud
  • Jurisprudencia constitucional ha garantizado el derecho a acceder a los servicios de salud libres de obstáculos
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Temeridad
  • Inexistencia para el caso
Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • Adopción de medidas por juez constitucional
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Prestación ininterrumpida, constante y permanente
Registro De Localización Y Caracterización De Personas Con Discapacidad
  • Normatividad vigente
  • Procedimiento para la inscripción
Accion De Tutela Temeraria
  • Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
Derecho Al Diagnóstico
  • Concepto
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Derecho Fundamental A La Salud
  • Elementos y principios
Derecho Al Diagnóstico Como Parte Del Derecho A La Salud
  • Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
12 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante actúa en representación de una hija adolescente, quien desde su nacimiento padece de parálisis cerebral infantil, síndrome convulsivo (epilepsia), asma bronquial, grastrostomía, presencia de marcapaso y malformación congénita del sistema vascular, entre otras enfermedades.

En enero de 2020 y a raíz de la liquidación de la EPS en la que se encontraban afiliados, fueron trasladados a la NUEVA EPS, entidad que se cuestiona por no atender de manera oportuna, eficiente y completa los requerimientos médicos que requiere la menor debido a sus patologías, los cuales tampoco fueron brindados de manera integral por la otra EPS, a pesar de las órdenes judiciales proferidas al interior de una demanda de tutela instaurada previamente, así como del incidente de desacato por su incumplimiento, del que se derivó una sanción de arresto en contra del director regional, sin que produjera efectos relacionados con la garantía del amparo concedido, motivo por el cual instauró la presente solicitud de amparo.

El peticionario alegó además que, por la falta de autorización y entrega de los medicamentos e insumos que ha solicitado a la accionada, ha tenido que asumir los gastos que representa obtenerlos por cuenta propia, a pesar de su condición económica desfavorable.

Se reitera el precedente constitucional sobre el derecho fundamental a la salud, la continuidad en la prestación de esta garantía, el amparo integral, el derecho al diagnóstico, el registro de la población en situación de discapacidad y la normatividad vigente.

Se declara improcedente la acción de tutela en lo que tiene que ver con las peticiones de protección cobijadas con la sentencia de la primera solicitud de amparo.

Se TUTELA el derecho fundamental al diagnóstico y se ordena a la NUEVA EPS remitir a la joven a su médico tratante, para que determine la necesidad de los servicios y tecnologías de salud detalladas en el presente fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de segunda instancia, proferido el veintidos (22) de julio de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra -Santander-, que confirmo la sentencia de primera instancia del doce (12) de junio de dos mil veinte (2020), dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Landazuri -Santander-, que declaro improcedente la accion de tutela promovida por Hector Dario Rojas Rojas en representacion de su hija Yudi Rojas Franco, en lo que tiene que ver con las peticiones de proteccion cobijadas por la sentencia del 6 de marzo de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR PARCIALENTE la sentencia del veintidos (22) de julio de dos mil veinte (2020) proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra -Santander-, que confirmo el fallo de primera instancia del doce de junio de dos mil veinte (2020) dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Landazuri -Santander-, en cuanto declaro improcedente el amparo solicitado, y en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al diagnostico de la menor YUDI ROJAS FRANCO, en las peticiones de proteccion que no estan cobijadas por el fenomeno de la cosa juzgada frente a la sentencia del 6 de marzo de 2014. Ello conforme las consideraciones de esta providencia.
  3. TERCERO. , ORDENAR a la Nueva EPS que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, remita a la menor Yudi Rojas Franco a su medico tratante, para que determine la necesidad de los servicios y tecnologias en salud consistentes en: i) silla neurologica, ii) cama y colchon hospitalarios; iii) dispensador de oxigeno con carga; iv) servicio de hospitalizacion domiciliaria en casa, en atencion prioritaria de primer nivel; v) servicio de transporte municipal e intermunicipal, alojamiento y alimentacion para la menor y su acompanante, en caso de hospitalizacion en lugar distinto al de la residencia -, Landazuri (Santander)-; vi) inclusion de la menor en la base de datos de salud de la poblacion en situacion de discapacidad y dependencia funcional total; viii) terapia fisica en atencion de internistas. Cardiologos, neurologos y fisioterapia); ix) dispensador de oxigeno con carga; y, x) atencion en la especialidad de cardiologia vascular en la ciudad de Bucaramanga. De igual forma debera senalar los demas que considere que requiere la menor.
  4. CUARTO. DESVINCULAR a SALUD VIDA EPS del presente tramite de tutela, de conformidad con la parte considerativa de la presente providencia.
  5. QUINTO. ORDENAR al Personero Municipal de Landazuri -Santander-, a que acompane y asesore al accionante i) en el proceso de cumplimiento de la sentencia del 6 de marzo de 2014, y ii) en el tramite de solicitud de certificacion de discapacidad ante la Secretaria de Salud Municipal de Landazuri(Santander).
  6. SEXTO. ADVERTIR al juez de cumplimiento de la sentencia (Juez Promiscuo del Circuito de Cimitarra) que debera adelantar, de oficio, todas las actuaciones judiciales dirigidas a garantizar el cumplimiento integral del fallo del seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014).
  7. SEPTIMO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.