T-512 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ana Gabriela Orozco Pasco Y Otros·Demandado Salud Total E.P.S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acceso a terapias alternativas no POS bajo la metodología A.B.A.
- Orden a EPS establezca tratamiento para niño en situación de discapacidad y si requiere transporte del paciente y de un acompañante
- Para determinar tratamientos de niño en situación de discapacidad, y para determinar si requiere servicio de transporte intraurbano
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a Entidades Promotoras de Salud que negaron servicios de transporte para asistir a procedimientos ordenados a los pacientes.
En un caso, el amparo se solicitó para un menor de edad a quien le concedieron autorizaciones para la realización de varias clases de terapias, pero sin el suministro del transporte intraurbano solicitado por la progenitora.
En el otro caso se pretendía obtener la autorización del servicio de transporte aéreo, alojamiento y viáticos para la accionante y su acompañante.
En este último asunto la Corte verificó y declaró la ocurrencia del fenómeno de la cosa juzgada en tanto se había formulado una acción de tutela previa en la cual existía la triple identidad de partes, objeto y causa y, se surtió además el proceso de selección ante la Corte Constitucional sin que resultara escogida para revisión.
En relación con el segundo proceso se abordó temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la salud. 2º.
Las reglas jurisprudenciales previstas para acceder a los servicios de transporte. 3º.
El servicio de transporte requerido para atender terapias de lenguaje, terapias ocupacionales y atención por psicología y; 4º.
El interés superior del menor y el derecho al diagnóstico.
En la acción de tutela formulada en favor de un menor de edad se CONCEDIÓ el amparo al derecho fundamental a la salud en su faceta de derecho al diagnóstico.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. En el expediente T-7.617.157, REVOCAR la sentencia proferida el 20 de agosto de 2019, por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de San Juan de Pasto, que confirmo el fallo emitido el 10 de julio de 2019, por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tablon de Gomez, Narino, fallos que negaron la accion de tutela, para en su lugar, DECLARAR el efecto de cosa juzgada constitucional respecto de las pretensiones de autorizar los gastos de desplazamiento desde el lugar de su residencia hasta la ciudad de Cali (fuera terrestre o aerea), ademas del alojamiento, la manutencion para la demandante y un acompanante, por coincidir plenamente con las pretensiones resueltas a traves del fallo de tutela del 6 de julio de 2018 emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tablon de Gomez, Narino y por lo motivos senalados en la parte motiva de la decision.
- Segundo. En el expediente T-7.602.815, REVOCAR la sentencia proferida el 25 de julio de 2019, por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Cartagena, que nego la accion de tutela, para, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud, en su faceta de derecho al diagnostico, del menor Aram David Orozco Pasco, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decision.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR a Salud Total E.P.S., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice y programe, para realizarse dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la sentencia, una cita de valoracion medica de la situacion de salud del menor Aram David Orozco Pasco, en la que debera participar su medico tratante, a fin de establecer los tratamientos e, incluso, transporte del paciente y de un acompanante, si del diagnostico se concluye que ello se requiere, con el proposito de eliminar cualquier barrera de acceso al servicio de salud y, por los motivos referidos en la parte considerativa de esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.