Micelio
Sentencia de Tutela17 de noviembre de 2022

T-407A de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Asociacion De Productores Agropecuarios Emprendedores De La Altillanura·Demandado Agencia Nacional De Tierras

Tema · dato duro
Debido Proceso Administrativo Y Acceso Progresivo A La Tierra-Marco Normativo Y Trámite Pertinente Cuando Se Pretende La Adjudicación De Bienes Fiscales Rurales. Adecuación De La Acción De Cumplimiento Para Ser Tramitada Como Acción De Tutela.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Solicitar La Adjudicación De Bienes Fiscales
  • Improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad
Adjudicación De Bienes Fiscales
  • Procedimiento de regularización de predios previsto en la Ley 160 de 1994 y en el Acuerdo 349 de 2014
  • Trámite de adjudicación directa, mediante procedimiento único con sus fases administrativa y judicial
Accion De Tutela Y Accion De Cumplimiento
  • Prevalece la acción de tutela cuando lo que se busca es la protección directa de derechos constitucionales fundamentales
Adjudicación De Bienes Fiscales Rurales
  • Marco normativo
  • Procedimiento administrativo de regularización de predios
  • Procedimiento administrativo de regularización de predios objeto de extinción de dominio
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se dio respuesta al derecho de petición durante el curso de la acción de tutela
Debido Proceso Administrativo Y Acceso Progresivo A La Tierra
  • Vulneración al omitir la actuación administrativa para clarificar la propiedad rural
Cosa Juzgada Constitucional En Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
Temeridad En La Accion De Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes del caso se tiene que la asociación accionante afirmó que desde el año 2004 sus integrantes son ocupantes de tres predios ubicados en el municipio de Puerto López, que desde ese mismo año se profirió sentencia de extinción de dominio y, por tanto, se trata de bienes fiscales.

En el 2017 y mediante acto administrativo, la SAE asignó de manera definitiva y a título traslaticio de dominio los tres predios a la ANT, sin embargo, dicha entrega no ha sido materializada.

La tutelante promovió acción de cumplimiento pretendiendo la aplicación inmediata a lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley 160 de 1994 y 2 y 26 del Decreto Ley 902 de 2017 y, en consecuencia, ordenar a la Agencia Nacional de Tierras adjudicar los terrenos ocupados, con fundamento en las disposiciones propias de formalización de terrenos baldíos.

El juzgado de instancia ordenó dar trámite de acción de tutela a la precitada acción de cumplimiento y, al resolver el caso negó el amparo invocado.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

La adecuación de la acción de cumplimiento con el fin de darle trámite de acción de tutela. 2º.

Las figuras jurídicas de cosa juzgada constitucional y temeridad y; 3º.

El marco normativo y los procedimientos que se deben adelantar y agotar cuando se pretende la adjudicación de bienes fiscales rurales.

La Corte coincidió con el juez de instancia que decidió darle a la solicitud de cumplimiento el trámite propio de la acción de tutela, pues de la lectura de la acción formulada pudo inferirse que los accionantes reclamaban la protección de sus derechos constitucionales al debido proceso administrativo, al acceso progresivo a la tierra y de petición.

La Sala concluyó lo siguiente: 1º.

Con relación al derecho de petición se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado; 2º.

La solicitud de amparo incumplió con el requisito de subsidiariedad respecto de la adjudicación directa de bienes fiscales patrimoniales rurales, sin el agotamiento de los procedimientos administrativos y judiciales establecidos para tal fin y, 3º.

El INCODER y la ANT vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes al debido proceso administrativo y al acceso progresivo a las tierras al no darle el impulso requerido a las solicitudes de adjudicación presentadas por los accionantes y, por este motivo, concede el amparo en este sentido.

Se Exhorta a la SAE y a la ANT para que adelanten con mayor celeridad los procesos relacionados con el saneamiento y la adjudicación de bienes que han sido objeto de extinción de dominio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia adoptada el 16 de diciembre de 2021 en primera instancia por el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, que negó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela formulada por la Asociación de Productores Agropecuarios Emprendedores de la Altillanura -ASPROAGROLLANOS- contra la Agencia Nacional de Tierras -ANT-. En su lugar, (i) declarar la carencia actual de objeto por hecho superado con relación a la vulneración del derecho de petición y (ii) declarar improcedente la referida acción de tutela respecto de la solicitud de adjudicación de los bienes fiscales patrimoniales ocupados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
  3. SEGUNDO. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al acceso progresivo a las tierras de la Asociación de Productores Agropecuarios Emprendedores de la Altillanura -ASPROAGROLLANOS-. En consecuencia, ordenar a la ANT que, en el término de tres (3) meses posteriores a la notificación de esta providencia, se reúnan con la asociación ASPROAGROLLANOS con el fin de ofrecer información suficiente, pertinente y necesaria a los accionantes sobre sus pretensiones y, luego de ello, impulsar los trámites correspondientes. Para ello, deberá atender los criterios dispuestos en el fundamento 106.
  4. TERCERO. Instar a la Defensoría del Pueblo para que, en el marco de sus funciones asesore a los accionantes en los diferentes trámites que deban adelantar.
  5. CUARTO. Exhortar a la SAE y a la ANT para que adelanten con mayor celeridad los procesos relacionados con el saneamiento y la adjudicación de bienes que han sido objeto de extinción de dominio.
  6. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.