Micelio
Sentencia de Tutela23 de marzo de 2022

T-107 de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Sergio Lopez Arias·Demandado Inpec Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Alimentación De Las Personas Privadas De La Libertad. Reglas Jurisprudenciales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Temeridad
  • Inexistencia para el caso
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Derechos Del Interno
  • Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Derecho A La Alimentacion De Las Personas Privadas De La Libertad
  • Deberes específicos del Estado
  • Marco jurídico
Derechos Fundamentales Del Interno
  • Es deber del estado garantizar a las personas privadas de la libertad el goce efectivo de una adecuada alimentación
Derechos Humanos De Personas Privadas De La Libertad
  • Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables
Accion De Tutela Temeraria
  • Elementos para su configuración
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
12 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela es interpuesta por el Personero del municipio de Palestina (Caldas), en nombre de las personas que se encuentran detenidas en las estaciones de policía pertenecientes a la jurisdicción de dicha localidad.

Lo anterior, con el fin de que se les tutelen los derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal, aparentemente vulnerados por las entidades accionadas, al suministrarles la alimentación de manera inoportuna y en malas condiciones.

Se aborda temática relacionada con los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y las reglas jurisprudenciales y legales que cobijan el derecho a la alimentación de este grupo poblacional.

Teniendo en cuenta que la parte accionada dio cumplimiento a la orden del juez de tutela, se declaró la carencia actual de objeto por SITUACION SOBREVINIENTE.

A pesar de lo anterior, la Sala Octava de Revisión instó a la Alcaldía de Palestina y a la Gobernación de Caldas a que, de no haberlo hecho aún, de forma concurrente y solidaria adopten las medidas necesarias para que no se vuelva a dejar a las personas detenidas en las estaciones y subestaciones de policía de jurisdicción del municipio de Palestina sin provisión de alimentos o que estos se provean en malas condiciones.

Se precisa que, tales medidas deberán tener en cuenta que los contratos de suministro de alimentación no deben tener interrupciones, se debe verificar que se ejecuten en óptimas condiciones, la alimentación deberá ser diaria y permanente, con el componente nutricional requerido según los estándares aplicados por la Uspec.

De igual forma se insta al INPEC para que realice las actuaciones necesarias para trasladar efectivamente a las personas condenadas que se encuentran privadas de la libertad en las estaciones y subestaciones de policía de jurisdicción del municipio de Palestina hacia establecimientos penitenciarios

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 30 de agosto de 2021 y el 1 de octubre de 2021 por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Chinchiná (Caldas) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en primera y segunda instancia, respectivamente, dentro del proceso de tutela promovido por Sergio López Arias (personero de Palestina) contra el Inpec, la Uspec, la Alcaldía de Palestina y la Gobernación de Caldas por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.
  3. Segundo. INSTAR a la Alcaldía de Palestina (Caldas) y a la Gobernación de Caldas a que, de no haberlo hecho aún, de forma concurrente y solidaria adopten las medidas necesarias para que no se vuelva a dejar a las personas detenidas en las estaciones y subestaciones de policía de jurisdicción del municipio de Palestina sin provisión de alimentos o que estos se provean en malas condiciones. Tales medidas deberán tener en cuenta que los contratos de suministro de alimentación no deben tener interrupciones, se debe verificar que se ejecuten en óptimas condiciones, la alimentación deberá ser diaria y permanente, con el componente nutricional requerido según los estándares aplicados por la Uspec. Esta entidad tendrá que facilitar la información necesaria para darle cumplimiento a esta orden.
  4. Tercero. INSTAR al Inpec para que realice las actuaciones necesarias para trasladar efectivamente a las personas condenadas que se encuentran privadas de la libertad en las estaciones y subestaciones de policía de jurisdicción del municipio de Palestina hacia establecimientos penitenciarios.
  5. Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.