T-286 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jose Gabriel Torres Rodas Y Otros·Demandado Sala Penal Del Tribunal Superior De Pereira Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer la razonabilidad del plazo
- Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Configuración
- Circunstancias en que se presenta
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Procedencia excepcional
- Exhortar a la Fiscalía General para que adopte las medidas necesarias para evacuar con celeridad los procesos represados en la Fiscalía Seccional accionada
- Exhortar al Consejo Superior de la Judicatura, para que adopte las medidas necesarias para evacuar con celeridad los procesos represados de la Sala Penal del Tribunal accionado
- Consagración constitucional e internacional
- Jurisprudencia constitucional
- No vulneración cuando la mora judicial no es imputable a la negligencia del funcionario judicial, sino que encuentra justificación en la falta de capacidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce la vulneración de los derechos fundamentales los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los accionantes, ante la mora en la adopción de decisiones en los procesos penales adelantados en etapa de instrucción y juzgamiento por parte de los respectivos entes competentes, esto es, el Tribunal Superior y la Fiscalía Seccional.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La carencia actual de objeto y, 2º.
La garantía del debido proceso y el acceso a la administración de justicia, particularmente, el plazo razonable y la mora injustificada.
Luego de revisar las particularidades de cada proceso la Sala decidió declarar la carencia actual de objeto en uno y, en el otro, confirmar la decisión de instancia que denegó el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 30 de julio de 2019, dentro del proceso de tutela promovido por el senor Jose Gabriel Torres Rodas contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITIR copia de esta decision al Consejo Superior de la Judicatura e INSTARLO a que, de no haberlo hecho aun, adopten las medidas que consideren necesarias para superar la problematica presentada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. De las decisiones adoptadas, el Consejo Superior informara al juez de tutela de primera instancia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Decision del Tribunal Administrativo de Caldas el 26 de julio de 2019, que revoco la decision adoptada por el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Manizales y en su lugar nego el amparo solicitado por Mario Alberto Castano Carmona contra la Fiscalia General de la Nacion, esto conforme a las razones expresadas en la parte motiva de esta sentencia.
- A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITIR copia de esta decision al Fiscal General de la Nacion e INSTARLO a que, de no haberlo hecho aun, adopten las medidas que consideren necesarias para superar la grave problematica presentada en la Fiscalia Quinta Seccional de Manizales y determine si hay lugar o no a abrir investigacion en este asunto. De las decisiones adoptadas, la Fiscalia General informara al juez de tutela de primera instancia.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.