Micelio
Sentencia de Unificación3 de junio de 2021Sala Plena

SU- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Luis Alfredo Ramos Botero·Demandado Magistrado Sala Especial De Primera Instancia Sala Penal Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Vulneracion Derecho Al Debido Proceso Ante La Filtracion A Los Medios De Comunicacion De Un Proyecto De Sentencia En El Marco De Un Proceso Penal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso
  • Vulneración ante la filtración a los medios de comunicación de un proyecto de sentencia en el marco de un proceso penal
Derecho A La Libertad De Expresion
  • Criterios orientadores de los límites que tiene la divulgación de la información judicial
Limites A La Libertad De Informacion
  • Reglas jurisprudenciales para restringir la libertad de los medios de comunicación de opinar sobre procesos judiciales
Principio De Imparcialidad
  • Elemento esencial del debido proceso y la recta administración de justicia
  • Dimensiones
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • No es posible deshacer los efectos producidos por la filtración del documento sometido a reserva a los medios de comunicación
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Deber De Reserva De La Informacion
  • Medios de comunicación no son los responsables de guardar la reserva de un proceso judicial, pero deben respetarla
  • Información judicial reservada en materia penal
Imparcialidad
  • Doble dimensión
Imparcialidad De Magistrado En Proceso Penal
  • Improcedencia de separación del conocimiento del asunto por filtración de un proyecto de sentencia por parte de los medios de comunicación
Imparcialidad Como Atributo De La Administracion De Justicia
  • Contenido y alcance en la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Informacion De Caracter Reservado
  • Consecuencias penales y disciplinarias ante la filtración de proyectos de sentencia
Impedimentos Y Recusaciones
  • Garantía de independencia e imparcialidad del funcionario judicial
15 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El señor Luis Alfredo Ramos Botero instauró la acción de tutela en contra de un magistrado de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.

Ello, al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, debido a la filtración a los medios de comunicación de un proyecto de sentencia registrado por dicho togado, en el marco del proceso penal que actualmente se adelanta en su contra y que cursa en la referida Corporación.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La independencia e imparcialidad de los jueces como garantías del derecho fundamental al debido proceso en el contexto de la divulgación de los proyectos de sentencia por parte de los medios de comunicación. 2º.

El deber de reserva de la información judicial en materia penal. 3º.

Consecuencias penales y disciplinarias ante la filtración de proyectos de sentencia en el ordenamiento jurídico colombiano.

Se CONCEDE el amparo invocado.

A pesar de declarar que existió vulneración del derecho fundamental al debido proceso del peticionario, no se expidieron órdenes de protección al configurarse la carencia actual de objeto por daño consumado.

La Corporación declaró que el presente fallo constituye por sí mismo una forma de reparación.

Se dejan sin efecto las actuaciones realizadas como consecuencia de las órdenes proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinara del Consejo Superior de la Judicatura en la sentencia de segunda instancia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de septiembre de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que revoco la decision de primera instancia adoptada el 27 de agosto de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, que nego el amparo invocado por Luis Alfredo Ramos Botero, y en su lugar, concedio la accion de tutela y accedio a las pretensiones de la demanda. Lo anterior, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. DECLARAR que existio vulneracion del derecho fundamental al debido proceso del senor Luis Alfredo Ramos Botero, materializada en la filtracion del borrador de ponencia del caso No. 35691, seguido en la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia en contra del aqui actor, hecho cometido por personas en averiguacion. Sin embargo, no se expediran ordenes de proteccion por configurarse carencia actual de objeto por dano consumado. La Corte Constitucional declara que esta sentencia constituye por si misma una forma de reparacion.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTO las actuaciones realizadas como consecuencia de las ordenes proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la sentencia de segunda instancia consistentes en: i) separar del caso No. 35691 al magistrado Ariel Augusto Torres Rojas; ii) repartir nuevamente el asunto, lo que genero la conformacion de una nueva Sala de decision; y iii) presentar una ponencia diferente a la divulgada en los medios de comunicacion. De ese modo, el proceso debera continuar su curso en la etapa correspondiente.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.