Micelio
Sentencia de Tutela20 de enero de 2020

T-007 de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Gisell Andrea Jimenez Fonseca Y Oros·Demandado Grupo Editorial El Periodico Sas Y Otro

Tema · dato duro
Alcance De Los Derechos A La Honra, Al Buen Nombre, A La Intimidad Y A La Imagen De Persona Fallecida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Honra Y Al Buen Nombre
  • Núcleo esencial
  • Diferencias
Accion De Tutela Contra Medios De Comunicacion
  • Caso en que periódico publica en varias emisiones y sin consentimiento de la familia, una fotografía del féretro y la información sobre persona fallecida
Derecho A La Imagen
  • Derecho autónomo que puede ser lesionado con los derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre de su titular
Medios De Comunicación
  • Responsabilidad social
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se analiza si un medio de comunicación vulnera los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar y a la imagen de una persona fallecida y de su familiar, al publicar en varias emisiones y sin consentimiento de la familia, una fotografía del féretro y la información sobre el difunto y las circunstancias de lo ocurrido el día del homicidio, sin que ésta corresponda con la realidad.

Se aborda jurisprudencia constitucional sobre: 1º.

El derecho fundamental a la libertad de información, alcances y límites. 2º.

Los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a la imagen y a la intimidad personal y familiar, así como el alcance de estos derechos para personas fallecidas. 3º.

La responsabilidad social de los medios de comunicación. 4º.

La solicitud de rectificación no es exigible para publicaciones que afectan los derechos a la intimidad y a la imagen.

Se CONCEDE la tutela respecto del escenario constitucional concerniente a la publicación de la fotografía que continúa apareciendo en medios virtuales del medio de comunicación demandado.

Se declara la carencia actual de objeto por daño consumado en lo relacionado con la divulgación de la foto del difunto a través de los ejemplares físicos del periódico tutelado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

En cuanto a la solicitud de condenar en abstracto al medio de comunicación, la Sala consideró que no era procedente acceder a la misma.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Tunja, en tanto nego el amparo del derecho fundamental a la intimidad de los accionantes. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la imagen y a la intimidad de Jairo Hugo Jimenez Jimenez (Q.E.P.D), de su esposa Bertha Fonseca Arias, y de sus hijos Gisell Andrea Jimenez Fonseca, Jairo Steven Jimenez Fonseca y Cesar Augusto Jimenez Fonseca, respecto del escenario constitucional concerniente a la publicacion de la fotografia que continua apareciendo en medios virtuales del medio de comunicacion accionado. Lo anterior, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
  3. Segundo. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DANO CONSUMADO, en tanto se concreto la violacion de los derechos fundamentales a la imagen y a la intimidad, unicamente respecto del escenario constitucional referente a la divulgacion de la foto del senor Jairo Hugo Jimenez Jimenez (Q.E.P.D) a traves de los ejemplares fisicos del periodico Extra difundidos el 23 de noviembre de 2017. Lo anterior, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decision.
  4. Tercero. ORDENAR al Grupo Editorial El Periodico S.A.S., propietario del periodico Extra Boyaca que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia proceda a eliminar la fotografia del feretro del senor Jairo Hugo Jimenez Jimenez publicada en medios virtuales sobre la emision correspondiente al 23 de noviembre de 2017. Asi mismo, suspender la reproduccion de la fotografia del feretro del senor Jairo Hugo Jimenez Jimenez por medios fisicos y virtuales.
  5. Cuarto. ORDENAR al Grupo Editorial El Periodico S.A.S., propietario del periodico Extra Boyaca que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia proceda a pedir disculpas a traves de una publicacion en ese periodico y bajo las mismas condiciones de la emision cuestionada (primera pagina, ocupando media hoja de la misma como informacion destacada y al interior del periodico), por haber publicado una imagen de senor Jairo Hugo Jimenez Jimenez en el momento de su velacion, aclarando que con ello a) transgredio los derechos a la intimidad y a la imagen de esa persona y de su familia, pues no era necesaria para lograr la finalidad de la noticia; b) invadio un espacio que concernia unicamente a los allegados del difunto y c) omitio la manifestacion de la familia de querer mantener ese momento en privado.
  6. Quinto. DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela respecto de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre de Jairo Hugo Jimenez Jimenez (Q.E.P.D), de su esposa Bertha Fonseca Arias, y de sus hijos Gisell Andrea Jimenez Fonseca, Jairo Steven Jimenez Fonseca y Cesar Augusto Jimenez Fonseca, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia.
  7. Sexto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
  8. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  9. Magistrado Ponente
  10. ALBERTO ROJAS RIOS
  11. Magistrado
  12. CARLOS BERNAL PULIDO
  13. Magistrado
  14. Con salvamento parcial de voto
  15. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialCarlos Libardo Bernal PulidoSalvamento parcialJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.