Micelio
Sentencia de Tutela23 de abril de 2019

T-168 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Luz Ofelia Espinosa Atehortua·Demandado Alcaldia De Medellin Y Otro

Tema · dato duro
Motivacion En Las Renuncias De Los Servidores Publicos. Efectos E Implicaciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A Renunciar Libremente Al Ejercicio Del Servicio Publico
  • Reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
  • Caso en el que una entidad pública omite injustificadamente aceptar la renuncia presentada en múltiples oportunidades por la accionante
  • Íntima relación con el ejercicio de otros derechos de los cuales se deriva
  • La accionante podía renunciar libremente al cargo sin requerir aceptación de la entidad nominadora
Motivacion En Las Renuncias De Los Servidores Publicos
  • Efectos e implicaciones
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
  • Diferencias de los efectos según el momento en el que se superan las circunstancias que dieron origen a la acción de tutela
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Docente optó por satisfacer las exigencias injustificadas de la administración y se separó del cargo que venía desempeñando
Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por cuanto no se dio resolución definitiva a varias de las denuncias por acoso laboral
  • No se vulneró por cuanto la entidad sí adelantó distintas actuaciones para atender los requerimientos presentados
5 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante se desempeñó como docente en la ciudad de Medellín, por más de 30 años.

Considera que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al no aceptarle la renuncia al cargo que presentó y fundamentó en el constante acoso laboral del que fue víctima durante cerca de 5 años.

La demandada se abstuvo de dar trámite a la pretensión de la tutelante, alegando que para que la renuncia de un servidor público pueda ser aceptada, debe tener su origen en el libre, franco y espontáneo impulso del empleado y, en el caso particular, se encontraba motivada en circunstancias que presuntamente podían ser consideradas como de presión o provocación.

La peticionaria formuló varias renuncias manteniendo las mismas justificaciones, en tanto consideró que no era posible que la limitaran en su argumentación.

Se analizó jurisprudencia constitucional sobre la motivación en las renuncias de los trabajadores en Colombia, sus efectos e implicaciones.

Consideró la Corte que la autoridad demandada no podía rechazar la renuncia bajo ningún argumento y, si bien contaba con la posibilidad de solicitar su reconsideración en una única ocasión, tenía la carga de iniciar las investigaciones correspondientes, a efectos de determinar si la actora estaba siendo efectivamente forzada a tomar tal decisión.

Precisó también, que en el evento en que la renuncia fuera reiterada, debía aceptarla, so pena de coartar desproporcionalmente las libertades de la trabajadora.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala constató que el objeto primordial del amparo rogado se materializó en tanto a la actora le fue aceptada la renuncia, luego de verse forzada a suprimir de ella el texto que la motivó, declaró la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO respecto de la protección de los derechos al trabajo, libertad de escogencia de profesión u oficio y libertad de expresión.

Así mismo, decidió CONCEDER la protección al derecho fundamental al debido proceso y ordenó a la entidad adelantar, si aún no lo ha hecho, el trámite de las diferentes denuncias por acoso laboral formuladas por la accionante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, del seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018), que nego el amparo constitucional pretendido y, en consecuencia, que "confirmo" y modifico la decision la decision adoptada por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Medellin, mediante sentencia del cinco (05) de julio de ese mismo ano, y que habia determinado la configuracion de una carencia actual de objeto
  2. SEGUNDO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por DANO CONSUMADO respecto de la proteccion ius-fundamental pretendida de los derechos fundamentales (i) al trabajo, (ii) libertad de escogencia de profesion u oficio, y (iii) libertad de expresion de la ciudadana Luz Ofelia Espinosa Atehortua, con ocasion a la omision injustificada de la Secretaria de Educacion de la Alcaldia Municipal de Medellin de aceptar la renuncia por ella presentada en multiples oportunidades.
  3. TERCERO. CONCEDER la proteccion al derecho fundamental al debido proceso de la accionante y ORDENAR a la Secretaria de Educacion de la Alcaldia Municipal de Medellin que, si aun no lo ha hecho, de tramite y resuelva, de manera definitiva, las denuncias por acoso laboral presentadas el 23 y 26 de octubre de 2015, el 2 de agosto de 2017, asi como todas las demas quejas que haya presentado durante su vinculacion laboral como docente.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.