T-488 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Luis Jose Chona Ordoñez·Demandado Banco Popular
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Contabilización del término de prescripción según sentencia SU.1073/12
- Procedencia excepcional aunque exista otro medio de defensa judicial
- Precedente fijado en sentencia SU.1073/12
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita indexación de la primera mesada pensional.
Temas a tratar: Procedibilidad de la acción de tutela para proteger derecho a la indexación de la primera mesada pensional, Derecho a la indexación del salario de base para el cálculo de la primera mesada pensional, Indexación de mesadas pensionales causadas con anterioridad a la Carta Política de 1991, Mesadas prescritas y Contabilización del término de prescripción.
Fórmula que debe emplearse para calcular la indexación pensional establecida en sentencia T- 098/05.
Se ordena reconocer y actualizar la base de liquidación de la pensión de acuerdo con el IPC de manera retroactiva y de mesadas no prescritas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 23 de enero de 2015, proferida por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que decidió en segunda instancia la acción de tutela instaurada por el señor Luis José Chona Ordoñez contra el Banco Popular S.A. En su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, a la seguridad social, al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y a la indexación de la primera mesada pensional.
- Segundo. ORDENAR al Banco Popular S.A. que, en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente fallo:
- Reconozca y actualice la base de liquidación de la pensión del señor Luis José Chona Ordoñez, desde el 31 de julio de 1974, fecha en la que dejó de trabajar en el Banco Popular, de acuerdo con el índice de precios al consumidor, como se indica en los considerandos de esta providencia, de manera retroactiva y en aquellas mesadas que no se encuentren prescritas, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.