Micelio
Sentencia de Tutela4 de febrero de 2005

T-098 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Manuel Jose Gonzalez Alarcón Vs. Corte Suprema De Justicia Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Adopción de una posición jurisprudencial unificada
Equidad En Materia Laboral
  • Aplicación en materias no previstas en la legislación
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso al acceso a la administración de justicia y a la igualdad de pensionado del citibank a quien no le fue indexada la primera mesada pensional por lo que acudio al tramite judicial correspondiente pero su solicitud fue despachada desfavorablemente razon por lo que acudio a la accion de tutela ante la corte suprema de justicia y esta la considero improcedente.

Solicita se dicte un nuevo fallo casando la sentencia de segunda instancia.

Indexacion de la primera mesada pensional la sala reitera que calcular el monto de la mesada pensional con base en un ingreso que el extrabajador percibio años antes de que finalmente le fuera reconocida la pension contraria el mandato superior de equidad el derecho a percibir una pension minima vital asi como compromete los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

Formual que debera aplicar el citibank para efectuar la indexacion de la primera mesada pensional.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 31 de mayo de 2004 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el sentido de conceder la tutela solicitada por Manuel José González Alarcón contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con citación oficiosa de Citibank Colombia, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. REVOCAR la orden de dictar una nueva sentencia de casación, impartida a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el fallo anteriormente enunciado.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia de Casación proferida el 3 de mayo de 2001 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 22 de septiembre de 2000 y la dictada el 5 de mayo de 2000 por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario iniciado por Manuel José González Alarcón contra Citibank Colombia
  4. Cuarto. DECLARAR probada la excepción de prescripción, propuesta por la parte demandada en el proceso laboral, en relación con los montos adeudados y actualizados correspondientes al período antecedente al 29 de mayo de 1994.
  5. Quinto. ORDENAR al Citibank Colombia que en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo:
  6. i) Reconozca y actualice la base de liquidación de la pensión del señor Manuel José González Alarcón desde el 27 de enero de 1974, fecha en la que dejó de trabajar en el Citibank Colombia, hasta el 10 de diciembre de 1980, día en el que se causó el derecho a la pensión, de acuerdo con el índice de precios al consumidor, de conformidad como se indica en el numeral cinco (5) de los considerandos de esta providencia, que forma parte integrante de la parte resolutiva de esta sentencia.
  7. Sexto. ORDENAR al Citibank Colombia pague al señor Manuel José González Alarcón los montos adeudados y actualizados no prescritos, o sea, los comprendidos entre el 29 de mayo de 1994 y la fecha de notificación de este fallo, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior.
  8. Séptimo. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.