T-906 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Eduardo Amador Azuero·Demandado Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Sala Laboral Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se aplica a pensiones causadas en cualquier tiempo, incluso, antes de la vigencia de la Constitución de 1991
- Reiteración de jurisprudencia
- Persona de 81 años que cumple con todos los requisitos para obtener el amparo
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia para el caso por cuanto las dos tutelas interpuestas son diferentes y no existió mala fe por parte del accionante
- Línea jurisprudencial
- Procedencia de tutela aun cuando existan otros medios de defensa judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, mínimo vital, seguridad social, igualdad.
El actor inició proceso ordinario para obtener el reajuste de su primera mesada pensional, en primera instancia su solicitud fue resuelta favorablemente y en segunda instancia fue revocada la decisión, considera que dicho fallo incurrió en una vía de hecho por cuanto se desconoció la jurisprudencia de la Corte Constitucional y se hizo una interpretación errada de los lineamientos de la Corte Suprema.
La Sala entra a estudiar la acción temeraria en el ejercicio de la acción de tutela, se concluye que no existió mala fe en la conducta del accionante, por cuanto las diferentes tutelas presentadas por él se basaron en diferentes hechos, luego pasa a pronunciarse sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se encuentra que los derechos del actor han sido vulnerados, se ordena la indexación de la primera mesada pensional y se aclara que este derecho lo tienen también los pensionados que adquirieron su mesada antes de el año 1991.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia de la Sala Laboral de esa misma Corporación, que negó el amparo impetrado. En su lugar, TUTELAR el derecho al mínimo vital y a la seguridad social del señor Eduardo Amador Azuero, en la acción de tutela de la referencia. En consecuencia ordenar a la empresa accionada indexar la primera mesada del actor y mantener el poder adquisitivo de las mismas.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la decisión judicial adoptada dentro del proceso ordinario, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 13 de marzo de 2009, acorde con lo anteriormente expuesto.
- Tercero. ORDENAR a la Empresa PetroSantander Colombia Inc. que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, reconozca y actualice la base de liquidación de la pensión del señor Eduardo Amador Azuero, de acuerdo con el índice de precios al consumidor y se le paguen los montos adeudados y actualizados respecto de los cuales no haya operado la prescripción, de conformidad con la fórmula adoptada por la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-098 de 2005.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.