T-1265 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Demetrio Fernandez Quiñones·Demandado Fiscalias 115 Seccional De Bogota, 122 Local De Bogota Y 2 Delegada Ante El Tribunal Superior De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Eventos en que se considerará vía de hecho
- Caso en que se dio esta circunstancia y no se aprecia configuración de vía de hecho
- Caso en que la no práctica de pruebas por parte de la autoridad judicial no se erige en una causal genérica de procedibilidad por defecto fáctico
- Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela
- Caso en que se concedió recurso de apelación en efecto suspensivo y no en efecto devolutivo conforme al artículo 193 del CPC
- Debe tramitarse dentro de los 6 meses siguientes a la comisión del hecho punible o como máximo dentro del año siguiente al suceso si se dan condiciones de la norma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos al debido proceso y acceso a la administracion de justicia que se estiman quebrantados por la supuesta incursion de parte del despacho demandado en defectos factico, procedimental y por violacion directa de la constitucion, debido a la tardanza en la resolucion de un recurso; Su consideracion en efecto suspensivo, mas no devolutivo; El desconocimiento de evidencias que incriminaban al demandado; Y finalmente, la declaratoria de caducidad de la querella, pese a la alegada actividad de la parte demandante. <br>requisitos de procedibilidad de la accion de tutela contra providencia judicial y causales genericas de procedibilidad de la misma.
Reiteracion jurisprudencial. <br>de un lado, la sala sostuvo que la no practica de determinadas pruebas por parte del fiscal no supone de inmediato una conducta caprichosa, en el caso concreto, tal denegacion tuvo lugar por la calificacion de la conducta punible.
Ademas, se dijo que de acuerdo con el articulo 34 del c.p.p la querella debe tramitarse dentro de los seis mese siguientes a la comision del hecho pueble, o como maximo, dentro del año siguiente.
Por ultimo, se planteo que, si bien se cometio un error al resolver el recurso en el efecto suspensivo, tal actuacion no tendria la virtualidad alegada toda vez que la accion elevada por el actor ya habia caducado. <br>negada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el proceso de la referencia.
- Segundo. CONFIRMAR las decisiones proferidas por las Salas de Casacion Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia que en su momento negaron y confirmaron respectivamente, la improcedencia de la accion de tutela promovida por Demetrio Fernandez Quinones en contra de la Fiscalia 115 Seccional, Fiscalia 122 Local de Bogota y Fiscalia 42 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogota.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.