T-1263 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Claudio Borrero Quijano·Demandado Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Improcedencia por no ser el mecanismo idóneo para discutir la interpretación de normas legales y la hermenéutica adelantada por la Sala Penal de la Corte Suprema fue razonable y ajustada a la Constitución
- Línea jurisprudencial
- Casos de interpretación de normas
- Autonomía judicial
- No se configura por el simple hecho de contrariar criterio de otros operadores jurídicos
- Aplicación restrictiva en materia de interpretación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de sujeto dentro de una actuacion surtida ante la sala de casacion penal de la corte suprema de justicia quien alega la incursion de parte de la misma en un defecto por haber dado tramite a una demanda formulada contra una sentencia que ordeno su absolucion y que, a su juicio, fue interpuesta de manera extemporanea. <br>procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Reiteración jurisprudencial. <br>de manera global, se destaco que la proteccion de derechos fundamentales en esta sede, de alegarse su afectacion por la interpretacion judicial de pruebas o normas juridicas, es excepcionalisima y solo procede cuando el fallador se aparta de la ley y la constitucion de manera irrazonable.
Resulta, entonces, improcedente este amparo para discutir interpretaciones que resultan razonables. <br>justamente, esto acaece en el caso bajo estudio, en el cual la corte encontro que el alcance fijado por la corporacion accionada, es razonable y ajutado a la carta politica. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos en este proceso, ordenada mediante auto del 9 de octubre de 2003.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la providencia del 13 de junio de 2006, proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en cuanto se nego a amparar el derecho al debido proceso solicitado, mediante apoderado, por el senor Claudio Borrero Quijano, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.