C-522 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Ines Jaramillo Murillo·Demandado Codigo De Procedimiento Civil Artículo 333
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Recuento jurisprudencial de su improcedencia general
- Procedencia frente a la cosa juzgada por ostensible violación de derechos fundamentales
- Recuento jurisprudencial de su procedencia excepcional y restringida
- Soluciones que proceden
- Elementos esenciales que deben concurrir para su procedencia
- Eventos en que puede plantearse
- Adiciones y excepciones a la regla general
- Condiciones de configuración
- No impide la interposición de la acción de tutela
- Hace parte de las garantías del debido proceso
- Circunstancias en que se genera
- Concepto
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Competencia de la Corte Constitucional
- Inexistencia en norma del Código de Procedimiento Civil que precisa las sentencias que no constituyen cosa juzgada
- Concepto
- Incumplimiento de elementos que la configuran
- Finalidad
- Excepción al principio de cosa juzgada
- Inexistencia
- Concepto
- Clases
- Importancia
- No tiene carácter absoluto
- Finalidad
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, el mencionado artículo regula las sentencias que no constituyen cosa juzgada, para la actora al no contemplar la norma como una de las situaciones en que la sentencia judicial no constituye cosa juzgada, la que se presenta cuando aquélla viola derechos fundamentales en razón a la acción o la omisión de una autoridad pública se estaría violando los artículos 86, 4, 29, 229 y 241 de la Constitución Nacional.
La Corte no encuentra configurada la existencia de una omisión legislativa relativa, debido a que si bien la norma no contempla el caso específico tampoco impide la interposición de la acción de tutela para salvaguardar los derechos fundamentales.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- DECLARAR EXEQUIBLE, frente al cargo analizado, el articulo 333 del Codigo de Procedimiento Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.