C-314 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jorge Mario Gonzalez Rodriguez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Soluciones que proceden
- Elementos esenciales que deben concurrir para su procedencia
- Eventos en que puede plantearse
- Diferencia de circunstancias fácticas justifica diferente trato normativo
- Diferencias
- Sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera
- Concepto
- Concepto
- Ejercicio previa autorización del Estado
- Preservación de la confianza del público
- Deberes del estado frente a las instituciones que la desarrollan
- Naturaleza
- Reparto de competencias
- Sujeción especial a la intervención del Estado
- Regulación
- Exigencia contribuye a fortalecer la confianza del público en las instituciones financieras
- Inexistencia en norma que exige contar con defensor del cliente en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia)
- Incumplimiento de elementos que la configuran
- Significado y alcance
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Clasificación según prestación de servicios financieros
- Surgen de una iniciativa colectiva y constituyen una forma solidaria de propiedad
- Clases
- Concepto
- Concepto
- Sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria
- Significado y alcance
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 795 de 2003 “por la cual se ajustan algunas normas del estatuto organico del sistema financiero y se dictan otras disposiciones”, articulo 24 (parcial) <br>en suma, el actor presento dos cargos: El primero, en relacion con una supuesta omision legislativa debido a que la norma en comento no hizo extensiva la implementacion de la figura del defensor del cliente a otras entidades ademas de las vigiladas por la superintendencia financiara; El otro, por una aparente violacion del principio de igualdad, por las anteriores razones. <br>la corte reafirmo que para la configuracion de la denominada omision legislativa relativa, susceptible de revision constitucional, deben tener lugar los siguientes supuestos: I) que exista una norma frente a la cual se proponga el cargo; Ii) que esta excluya consecuencias juridicas que, por ser asimilables, debian aparecer en el texto normativo; Iii) que tal pretermision no obedezca a un principio de razon suficiente; Iv) que ello genere para los casos excluidos una desigualdad negativa frente a los cobijados por la norma; Y (v) que ello sea el resultado del incumplimiento de un deber especifico impuesto por el constituyente al legislador. <br>con base en esto, la sala plena estimo cumplidos unicamente los dos primeros requisitos, toda vez que no existe norma constitucional de la cual se derive la obligacion de implementar la figura del defensor del cliente.
Aunese a ello el hecho de que, de acuerdo con la naturaleza del sistema financiero, de la figura misma del defensor de familia y de las condiciones bajo las cuales las cooperativas pueden prestar servicios financieros, este asunto recae dentro del campo de libertad de configuracion normativa. <br>exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 663/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- DECLARAR EXEQUIBLES frente al cargo analizado las expresiones "Las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria", "las instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria", "las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria", "Superintendencia Bancaria" y "Superintendencia Bancaria", contenidas en el articulo 24 de la Ley 795 de 2003, "Por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Organico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones", norma que modifico el numeral 4deg del articulo 98 del Estatuto Organico del Sistema Financiero.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.