Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de mayo de 2017Sala Plena

C-284 de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Andres Eduardo Dewdney Montero·Demandado Ley 30 De 1992, Articulo 98

Tema · dato duro
Instituciones Privadas De Educación Superior. Personas Jurídicas De Utilidad Común Sin Ánimo De Lucro, Organizadas Como Fundaciones, Corporaciones O Instituciones De Economía Solidaria
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cargo por vulneración del principio de igualdad
  • Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
  • Requisitos mínimos
Educacion Superior
  • Desarrollo normativo
  • Objetivos
Educacion
  • Libertad de configuración legislativa
  • Características
  • Elemento esencial del desarrollo humano
  • Instrumento de cambio, igualdad y democracia
Derecho A La Educación
  • Consagración en instrumentos internacionales
  • No es absoluto
  • Servicio público con función social
  • Consecuencias en virtud de la naturaleza de servicio público
  • Contenido
  • Dimensiones de contenido prestacional
Libertades Economicas
  • Criterios para evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de una medida limitante
  • No son absolutas
Servicio Publico De Educacion Superior
  • Norma acusada que excluye el ánimo de lucro, se ajusta a la Constitución
Educacion Como Servicio Publico
  • Jurisprudencia constitucional
Instituciones De Educacion Superior
  • Clasificación según carácter académico y naturaleza jurídica
Principio De Igualdad
  • Importancia
  • Dimensiones
Educación
  • Derecho fundamental y servicio público con función social
Servicio De Educacion Por Particulares
  • Fijación de condiciones no puede entenderse violatoria de la libertad económica y la iniciativa privada
Servicio De Educacion Superior
  • Sujeción a regulación, vigilancia y control por parte de las distintas autoridades públicas
19 temas · 32 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 98 (parcial) de la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.

El demandante aduce que el aparte normativo acusado vulnera los artículos 13 y 333 de la Constitución.

Considera que el legislador en ejercicio de la libertad de configuración normativa ha regulado servicios públicos en distintas materias como salud, banca central, entre otros permitiéndole a los particulares prestarlos con ánimo de lucro, mientras que tratándose de la educación superior establece que debe ser a través de personas jurídicas de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria, lo cual encuentra discriminatorio y además lesivo del derecho a la libre empresa.

La Corte concluye que la disposición demandada se ajusta a la Carta Política y por ello decide declararla EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 30/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 98Ley 30/92 «la expresión “de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria ”»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, la expresion "de utilidad comun, sin animo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economia solidaria" contenida en el articulo 98 de la Ley 30 de 1992.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.