C-284 de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Andres Eduardo Dewdney Montero·Demandado Ley 30 De 1992, Articulo 98
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cargo por vulneración del principio de igualdad
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Requisitos mínimos
- Fundamento
- Desarrollo normativo
- Objetivos
- Libertad de configuración legislativa
- Características
- Elemento esencial del desarrollo humano
- Instrumento de cambio, igualdad y democracia
- Consagración en instrumentos internacionales
- No es absoluto
- Servicio público con función social
- Consecuencias en virtud de la naturaleza de servicio público
- Contenido
- Dimensiones de contenido prestacional
- Límites
- Criterios para evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de una medida limitante
- No son absolutas
- Contenido normativo
- Norma acusada que excluye el ánimo de lucro, se ajusta a la Constitución
- Parámetros que justifican tal reconocimiento
- Jurisprudencia constitucional
- Estrecha relación
- Clasificación según carácter académico y naturaleza jurídica
- Propósitos
- Importancia
- Dimensiones
- Derecho fundamental y servicio público con función social
- Fijación de condiciones no puede entenderse violatoria de la libertad económica y la iniciativa privada
- Sujeción a regulación, vigilancia y control por parte de las distintas autoridades públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 98 (parcial) de la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.
El demandante aduce que el aparte normativo acusado vulnera los artículos 13 y 333 de la Constitución.
Considera que el legislador en ejercicio de la libertad de configuración normativa ha regulado servicios públicos en distintas materias como salud, banca central, entre otros permitiéndole a los particulares prestarlos con ánimo de lucro, mientras que tratándose de la educación superior establece que debe ser a través de personas jurídicas de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria, lo cual encuentra discriminatorio y además lesivo del derecho a la libre empresa.
La Corte concluye que la disposición demandada se ajusta a la Carta Política y por ello decide declararla EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 30/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, la expresion "de utilidad comun, sin animo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economia solidaria" contenida en el articulo 98 de la Ley 30 de 1992.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.