Micelio
Sentencia de Tutela27 de mayo de 2016

T-277 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante David Santiago Rosero Burbano·Demandado Universidad Del Cauca

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion. Deber De Solidaridad Social.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Educacion
  • Orden a Universidad liquidar de nuevo el valor de la matrícula de la carrera del accionante, atendiendo sus actuales circunstancias socioeconómicas
  • Orden a Universidad reactivar el incentivo de exoneración del 50% del valor de la matricula al accionante
  • Protección por tutela
Contrato De Educacion
  • Naturaleza y características
Autonomía Universitaria
  • Límites constitucionales
  • Facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminación, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garantía al debido proceso
Derecho A La Educación
  • Contenido, desarrollo jurisprudencial y naturaleza
  • Elementos
Educación
  • Derecho fundamental y servicio público con función social
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la Universidad del Cauca se atribuye a la negativa de reliquidar el valor de la matrícula del actor, con el fin de garantizar su permanencia en la institución y la continuación de sus estudios en Ingeniería Ambiental.

La petición se fundamentó en la nueva y difícil situación económica que afronta el estudiante, el deseo de continuar su carrera y su excelente desempeño académico.

La accionada adujo que su reglamento consagra una regla que impide, de manera general, revisar la situación socioeconómica de los estudiantes con posterioridad a su ingreso, a efectos de reliquidar el valor de la matrícula.

Se reiteran reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.

Contenido, desarrollo jurisprudencial y naturaleza jurídica del derecho a la educación. 2º.

Los límites a la autonomía universitaria. 3º.

La ponderación entre dicha autonomía y el derecho a la educación y, 4º.

El contrato de educación y el principio de solidaridad social.

Se TUTELAN los derechos a la educación, al mínimo vital y a la dignidad humana y, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela de primera y segunda instancia proferidas respectivamente por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Popayan y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, a traves de las que se nego el amparo de los derechos invocados por el actor. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la educacion, al minimo vital y a la dignidad humana en favor de David Santiago Rosero Burbano.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Universidad del Cauca que dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, inicie el proceso administrativo orientado a establecer, a la luz de lo establecido en esta sentencia (fundamento juridico 66), la procedencia de liquidar de nuevo el valor de la matricula de la carrera de Ingenieria Ambiental del estudiante David Santiago Rosero Burbano, atendiendo sus actuales circunstancias socioeconomicas. Para ello podra solicitar al estudiante los documentos o pruebas que se requieran a efectos de valorar su capacidad economica.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Universidad del Cauca que despues de realizar el proceso de reliquidacion de la matricula, reactive el incentivo de exoneracion del 50% del valor de ella, sin considerar para estos efectos la matricula parcial que tuvo que realizar el estudiante.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Universidad del Cauca que dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, inicie el proceso de modificacion del reglamento a efectos de prever mecanismos que permitan reliquidar el valor de la matricula de aquellos estudiantes que demuestren un cambio sustancial en la situacion socioeconomica en la que se encontraban al momento en el que se fijo su valor.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Universidad del Cauca que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, remita un informe del cumplimiento de este fallo con destino al Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Popayan.
  8. SEXTO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
  9. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  10. Magistrado
  11. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  12. Magistrado
  13. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  14. Magistrada
  15. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por47
T-344/24Reglas Jurisprudenciales Para Dirimir Controversias Económicas Y Contractuales De Pólizas De Seguros Que Amparan Obligaciones Financieras (Reiteración De Jurisprudencia Sobre Reticencia En El Contrato De Seguros).T-310/24Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y Educación En Escuela De La Policía Nacional-Deber De Prevención, Investigación Y Sanción Del Acoso, El Matoneo Y La Discriminación Por Razones De GéneroT-250/24Derechos A La Igualdad, Libre Desarrollo De La Personalidad E Identidad De Género En El Ámbito De La Educación Superior-Poder Simbólico Del Lenguaje. Límites A La Autonomía Universitaria (Expedición De Títulos Universitarios Deben Reconocer La Identidad De Género)T-236/24Derecho A La Salud Mental Y Garantía De La Educación Superior-Principio De Autonomía Universitaria (Necesidad De Ajustes Razonables En El Proceso Educativo) Ingreso De Perros De Apoyo Emocional A Los Salones (Interacción Social Multi-Especie Y Protección Constitucional De Los Animales).T-131/24Derecho A La Educación Y Continuidad En La Formación Académica Universitaria-Debido Proceso En Actuación Disciplinaria. Deber De Aplicar Perspectiva De Género En Caso De Denuncia De Violencia Contra La Mujer. Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado.SU.059/24Principio De Laicidad, De Confianza Legítima Y Autonomía Universitaria-Libertad Religiosa, De Conciencia Y De Cultos. Derecho A La Igualdad En Los Centros Oficiales De Educación Superior
Ver las 47

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.