T-277 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante David Santiago Rosero Burbano·Demandado Universidad Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Universidad liquidar de nuevo el valor de la matrícula de la carrera del accionante, atendiendo sus actuales circunstancias socioeconómicas
- Orden a Universidad reactivar el incentivo de exoneración del 50% del valor de la matricula al accionante
- Protección por tutela
- Naturaleza y características
- Límites constitucionales
- Facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminación, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garantía al debido proceso
- Contenido, desarrollo jurisprudencial y naturaleza
- Elementos
- Derecho fundamental y servicio público con función social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la Universidad del Cauca se atribuye a la negativa de reliquidar el valor de la matrícula del actor, con el fin de garantizar su permanencia en la institución y la continuación de sus estudios en Ingeniería Ambiental.
La petición se fundamentó en la nueva y difícil situación económica que afronta el estudiante, el deseo de continuar su carrera y su excelente desempeño académico.
La accionada adujo que su reglamento consagra una regla que impide, de manera general, revisar la situación socioeconómica de los estudiantes con posterioridad a su ingreso, a efectos de reliquidar el valor de la matrícula.
Se reiteran reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.
Contenido, desarrollo jurisprudencial y naturaleza jurídica del derecho a la educación. 2º.
Los límites a la autonomía universitaria. 3º.
La ponderación entre dicha autonomía y el derecho a la educación y, 4º.
El contrato de educación y el principio de solidaridad social.
Se TUTELAN los derechos a la educación, al mínimo vital y a la dignidad humana y, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela de primera y segunda instancia proferidas respectivamente por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Popayan y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, a traves de las que se nego el amparo de los derechos invocados por el actor. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la educacion, al minimo vital y a la dignidad humana en favor de David Santiago Rosero Burbano.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Universidad del Cauca que dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, inicie el proceso administrativo orientado a establecer, a la luz de lo establecido en esta sentencia (fundamento juridico 66), la procedencia de liquidar de nuevo el valor de la matricula de la carrera de Ingenieria Ambiental del estudiante David Santiago Rosero Burbano, atendiendo sus actuales circunstancias socioeconomicas. Para ello podra solicitar al estudiante los documentos o pruebas que se requieran a efectos de valorar su capacidad economica.
- TERCERO. ORDENAR a la Universidad del Cauca que despues de realizar el proceso de reliquidacion de la matricula, reactive el incentivo de exoneracion del 50% del valor de ella, sin considerar para estos efectos la matricula parcial que tuvo que realizar el estudiante.
- CUARTO. ORDENAR a la Universidad del Cauca que dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, inicie el proceso de modificacion del reglamento a efectos de prever mecanismos que permitan reliquidar el valor de la matricula de aquellos estudiantes que demuestren un cambio sustancial en la situacion socioeconomica en la que se encontraban al momento en el que se fijo su valor.
- QUINTO. ORDENAR a la Universidad del Cauca que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, remita un informe del cumplimiento de este fallo con destino al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Popayan.
- SEXTO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.