Micelio
Sentencia de Tutela1 de marzo de 2019

T-089 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Hernan Dario Ospina Reyes·Demandado Universidad Santiago De Cali

Tema · dato duro
Derecho A La Libertad De Expresion, Debido Proceso Y Educacion Superior De Estudiante Universitario.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion Y Principio De Autonomia Universitaria
  • Reiteración de jurisprudencia sobre los límites
Derecho A La Libertad De Expresion, Debido Proceso Y Educacion Superior
  • Orden de reintegro del accionante a universidad carece de efecto práctico, por cuanto cancelación de matrícula afectó dos semestres
  • Vulneración por cancelación de matrícula de estudiante universitario, por declaraciones realizadas en noticiero
Autonomía Universitaria
  • Facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminación, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garantía al debido proceso
Derecho A La Libertad De Expresion
  • Se advierte a la universidad se abstenga de restringir la libertad de expresión de los estudiantes y de aquellos que hagan parte de la misma
  • Su desconocimiento acarrea la vulneración de los derechos al debido proceso y a la educación
Derecho A La Educación Superior
  • Procedencia de la acción de tutela frente a decisiones disciplinarias de las universidades privadas al no existir una acción judicial que se pueda incoar
Libertad De Expresión
  • Jurisprudencia constitucional
  • Límites
  • Quedan excluidos de esta protección aquellos discursos catalogados como restringidos
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que la universidad demandada vulneró sus derechos fundamentales al abrir proceso disciplinario en su contra, por la entrevista que brindó a un medio de comunicación en la que manifestó su inconformismo frente a la decisión de la institución de cambiar algunas clases presenciales a sesiones virtuales.

La entidad consideró que las afirmaciones del accionante habían afectado el buen nombre de la entidad y por ello le inició un proceso disciplinario en el que se le declaró responsable de la comisión de una falta grave.

Como consecuencia de tal declaratoria se le impuso como sanción principal la cancelación de la matrícula por el término de dos semestres y como castigo accesorio la interdicción de derechos y funciones universitarias para acceder a las exenciones, ejercer cargos remunerados dentro de la Universidad e inhabilidad para elegir o ser elegido hasta un período electoral.

Así mismo, se determinó brindarle acompañamiento psicoterapéutico a través del área de Bienestar Universitario.

Se analizan los siguientes aspectos: 1º.

El principio de autonomía universitaria y su relación con los derechos a la educación y al debido proceso de los asuntos disciplinarios que se lleven a cabo en los centros educativos. 2º.

El derecho a la libertad de expresión y su alcance en el escenario de las universidades.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Se advierte a la accionada que en lo sucesivo se abstenga de restringir la libertad de expresión de los estudiantes de dicha institución y de todos aquellos que hacen parte de la misma, así como evitar que sus decisiones vulneren garantías fundamentales, escudados en la aplicación del principio de la autonomía universitaria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de marzo de 2018 por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito de Cali, Valle del Cauca, mediante la cual se confirmo la providencia proferida el 15 de febrero de 2018 por el Juzgado
  3. Decimo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, Valle del Cauca, que nego el amparo de los derechos fundamentales a la libertad de expresion, a la protesta, a la educacion, a la defensa y al debido proceso invocados por el ciudadano HERNAN DARIO OSPINA REYES en la accion de tutela contra la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI. En su lugar, se tutelaran los derechos fundamentales a la libertad de expresion, a la educacion y al debido proceso del actor.
  4. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la decision disciplinaria de segunda instancia proferida el 11 de diciembre de 2017, mediante la cual el Consejo Academico de la Universidad Santiago de Cali confirmo la decision del Consejo de Facultad del 19 de septiembre de 2017 bajo el radicado No. 002-2017, que cancelo la matricula por dos semestres como sancion al estudiante Hernan Dario Ospina Reyes y, en consecuencia, debera disponer su reintegro inmediato e implementar, en su beneficio, los mecanismos de nivelacion academica correspondientes, de las materias dejadas de recibir con ocasion de la suspension que se realizo con vulneracion de sus derechos fundamentales.
  5. Tercero. ADVERTIR a la Universidad Santiago de Cali que, en lo sucesivo, se abstenga de restringir la libertad de expresion de los estudiantes de dicha institucion y de todos aquellos que hagan parte de la misma y evite que sus decisiones vulneren derechos fundamentales escudados en la aplicacion del principio de autonomia universitaria.
  6. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.