Micelio
Sentencia de Tutela17 de febrero de 2017

T-102 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Natalia Andrea Rubio De Plaza·Demandado Universidad De La Sabana

Tema · dato duro
Tension Entre El Derecho A La Educacion Superior Y Autonomia De Centros Educativos. Vulneracion Por Universidad Al No Emitir Orden De Matricula Por Mora En El Pago, Impidiendo La Permanencia Y Continuidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion Y Principio De Autonomia Universitaria
  • Interrupción del servicio de educación universitaria por mora en el pago de la matrícula
  • Reiteración de jurisprudencia sobre los límites
Derecho Fundamental A La Educacion
  • Orden a Universidad reintegrar a estudiante a sus actividades académicas y abstenerse de afectar el proceso educativo de la actora por razones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones meramente pecuniarias
Derecho A La Educación
  • Vulneración por cuanto la decisión de impedirle a la estudiante continuar con sus actividades académicas por motivos netamente económicos es una medida desproporcionada que transgrede esta garantía fundamental
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la Universidad de la Sabana la vulneración de derechos fundamentales de la actora, al decidir bloquear su matrícula para cursar el semestre XII de la carrera de medicina, por existir un crédito en mora y no haber presentado acuerdo formal de pago de lo adeudado.

La peticionaria adujo que dicha actuación no sólo le impidió seguir con sus estudios, sino que no pudo realizar la renovación del crédito concedido por el ICETEX.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El derecho a la educación y la autonomía universitaria y, 2º.

Jurisprudencia constitucional en materia de prevalencia del derecho a la educación, en su componente de permanencia, sobre las controversias derivadas del incumplimiento de obligaciones pecuniarias.

La Sala concluye, entre otras consideraciones, que el derecho fundamental a la educación fue concebido con una doble connotación, a saber, como derecho de las personas y como un servicio público con una marcada función social que goza de una especial protección por parte del Estado.

Igualmente precisó, que en los casos en los que se impide la permanencia de un estudiante moroso en un plantel educativo, se presenta una tensión entre el derecho a la educación y la autonomía universitaria que requiere de un ejercicio de ponderación para su solución, en donde, de acreditarse ciertos requisitos, la permanencia del estudiante en el centro educativo debe prevalecer sobre cualquier controversia derivada del cumplimiento de obligaciones patrimoniales con la institución universitaria.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 12 de agosto de 2016 proferida por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogota, que a su vez confirmo la decision adoptada en primera instancia por el Juzgado 62 Civil Municipal de Bogota el 11 de junio de ese mismo ano, mediante la cual se nego el amparo del derecho fundamental a la educacion de Natalia Andrea Rubio De Plaza.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Universidad de la Sabana el reintegro de Natalia Andrea Rubio De Plaza a sus actividades academicas, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificacion de esta providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Universidad de la Sabana abstenerse de seguir afectando el proceso educativo de la actora por razones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones meramente pecuniarias.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Universidad de la Sabana que en el termino de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, surta los tramites necesarios para llegar a un acuerdo de pago con Natalia Andrea Rubio De Plaza que se ajuste a la capacidad economica actual, con el fin de que pueda responder por su obligacion contractual. Para ello, la actora debera suministrar los documentos, estados financieros, declaraciones de renta y en general todos los insumos que den cuenta de su situacion economica y la de su nucleo familiar.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Universidad de la Sabana realizar todas las acciones tendientes a garantizar que la estudiante se ponga al dia en sus obligaciones academicas. Asi mismo, adelantar todas las gestiones a que haya lugar para que Natalia Andrea Rubio De Plaza se reincorpore al internado clinico en los mismos terminos y condiciones en que lo venia desarrollando hasta la finalizacion del primer periodo academico de 2016. De igual manera, la Universidad de la Sabana debera abstenerse de imponer sanciones academicas a la accionante, derivadas de la suspension en el desarrollo de sus estudios.
  6. SEXTO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios Tecnicos en el Exterior -ICETEX- levantar la anotacion del 10 de octubre de 2016, segun la cual el estado del credito otorgado a Natalia Andrea Rubio De Plaza para el periodo academico 2016-II, es el de "aplazado por procesos especiales".
  7. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.