SU- de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Gustavo Orlando Alvarez Alvarez·Demandado Seccion Quinta Sala De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia más restrictiva, en la medida que solo tiene cabida cuando se configura una anomalía de tal entidad que exige la imperiosa intervención del juez constitucional
- No se cumplen condiciones de la jurisprudencia, para procedencia excepcional de la acción de tutela contra sentencia de una Alta Corte
- Procedencia por defectos sustantivo, violación de directa de la Constitución y fáctico, porque se desconoció la autorregulación de Universidad para reelección de Rector
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Dimensión académica, financiera y política
- No se vio afectada, ya que fue el Consejo Superior de la UPTC el que restringió la posibilidad de reelección inmediata del rector, al no contemplarla expresamente
- No desconoce la autonomía universitaria
- Vulneración por cuanto Consejo de Estado, al decretar nulidad de elección de Rector de Universidad, desconoció autorregulación del Consejo Superior de l
- Estudio debió establecer cuál era la regla vigente al proceso electoral que concluyó con la designación del accionante
- Se debió declarar que no existía prohibición para que rector de la universidad fuera candidato
- Consecuencia jurídica
- Consejo de Estado sustentó su decisión en la aplicación razonable de criterios hermenéuticos, como el gramatical, el sistemático y funcional
- Sentencia censurada no incurrió en defecto sustantivo
- No desconoció principio de igualdad
- Conceptos diferentes pero no excluyentes entre si
- Deben excluir cualquier forma de suspicacia, presunción de mala fe y de ausencia de moralidad de quien busca reelegirse en el cargo
- Fundamental
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Naturaleza fundamental
- Permiten que haya una participación activa por parte de los ciudadanos
- Ámbito de protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se formula la presente acción de tutela en contra de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de los derecho al debido proceso, a ser elegido y a acceder a cargos públicos, generada por la sentencia que resolvió anular la designación del actor como rector en propiedad de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia -UPTC-.
Refiere el accionante que tal decisión se basó en una postura hermenéutica cimentada en los principios interpretativos: a) gramatical, b) sistemático y c) funcional, luego de analizar el parágrafo del artículo 16 de los Estatutos Generales de la Universidad, en tanto, la expresión “El aspirante que haya sido rector en propiedad…” se entendió como la posibilidad de que solamente aquellos que ya terminaron su periodo como rector, pueden nuevamente ser elegidos como tal y no como la consagración de una reelección inmediata.
Para la Corte, la providencia censurada incurrió en los defectos sustantivo, por violación directa de la Constitución; y fáctico en la medida que desconoció la potestad de autorregulación del Consejo Superior de la UPTC.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso al desempeño de funciones y cargos públicos del actor
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto del catorce (14) de marzo de 2017.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de diez (10) de noviembre de 2017, proferida por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso al desempeno de funciones y cargos publicos del senor Gustavo Orlando Alvarez Alvarez.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de tres (3) de marzo de 2016, proferida por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que declaro la nulidad del Acuerdo No. 042 de 26 de noviembre de 2014 a traves del cual se eligio a Gustavo Orlando Alvarez Alvarez como rector de la UPTC para el periodo 2015-2018.
- CUARTO. ORDENAR a la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia judicial, con fundamento en las razones expuestas en la presente decision.
- QUINTO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.