Micelio
Sentencia de Unificación14 de marzo de 2019Sala Plena

SU- de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Gustavo Orlando Alvarez Alvarez·Demandado Seccion Quinta Sala De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado

Tema · dato duro
Derecho De Participacion Y Acceso Al Ejercicio De Cargos Y Funciones Publicas De Exrector De Universidad Pedagogica Y Tecnologica.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales De Altas Corporaciones
  • Procedencia más restrictiva, en la medida que solo tiene cabida cuando se configura una anomalía de tal entidad que exige la imperiosa intervención del juez constitucional
  • No se cumplen condiciones de la jurisprudencia, para procedencia excepcional de la acción de tutela contra sentencia de una Alta Corte
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defectos sustantivo, violación de directa de la Constitución y fáctico, porque se desconoció la autorregulación de Universidad para reelección de Rector
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Autonomía Universitaria
  • Dimensión académica, financiera y política
  • No se vio afectada, ya que fue el Consejo Superior de la UPTC el que restringió la posibilidad de reelección inmediata del rector, al no contemplarla expresamente
Derecho De Participacion Y Acceso Al Desempeño De Funciones Y Cargos Publicos De Rector De Universidad
  • Vulneración por cuanto Consejo de Estado, al decretar nulidad de elección de Rector de Universidad, desconoció autorregulación del Consejo Superior de l
  • Estudio debió establecer cuál era la regla vigente al proceso electoral que concluyó con la designación del accionante
  • Se debió declarar que no existía prohibición para que rector de la universidad fuera candidato
Inelegibilidad
  • Consecuencia jurídica
Interpretacion De Normas Que Regulan Situacion Electoral De Rector De Universidad
  • Consejo de Estado sustentó su decisión en la aplicación razonable de criterios hermenéuticos, como el gramatical, el sistemático y funcional
  • Sentencia censurada no incurrió en defecto sustantivo
Reeleccion De Rector De Universidad
  • No desconoció principio de igualdad
Regulacion De Garantias Electorales En Procesos De Reeleccion De Rector De Universidad
  • Deben excluir cualquier forma de suspicacia, presunción de mala fe y de ausencia de moralidad de quien busca reelegirse en el cargo
Derechos Politicos
  • Alcance
  • Naturaleza fundamental
  • Permiten que haya una participación activa por parte de los ciudadanos
14 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se formula la presente acción de tutela en contra de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de los derecho al debido proceso, a ser elegido y a acceder a cargos públicos, generada por la sentencia que resolvió anular la designación del actor como rector en propiedad de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia -UPTC-.

Refiere el accionante que tal decisión se basó en una postura hermenéutica cimentada en los principios interpretativos: a) gramatical, b) sistemático y c) funcional, luego de analizar el parágrafo del artículo 16 de los Estatutos Generales de la Universidad, en tanto, la expresión “El aspirante que haya sido rector en propiedad…” se entendió como la posibilidad de que solamente aquellos que ya terminaron su periodo como rector, pueden nuevamente ser elegidos como tal y no como la consagración de una reelección inmediata.

Para la Corte, la providencia censurada incurrió en los defectos sustantivo, por violación directa de la Constitución; y fáctico en la medida que desconoció la potestad de autorregulación del Consejo Superior de la UPTC.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso al desempeño de funciones y cargos públicos del actor

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto del catorce (14) de marzo de 2017.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de diez (10) de noviembre de 2017, proferida por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso al desempeno de funciones y cargos publicos del senor Gustavo Orlando Alvarez Alvarez.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de tres (3) de marzo de 2016, proferida por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que declaro la nulidad del Acuerdo No. 042 de 26 de noviembre de 2014 a traves del cual se eligio a Gustavo Orlando Alvarez Alvarez como rector de la UPTC para el periodo 2015-2018.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia judicial, con fundamento en las razones expuestas en la presente decision.
  5. QUINTO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónAlejandro Linares CantilloSalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.