T-291 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Diaz Sepulveda Maria Stella Y Otro·Demandado Sala Civil Del Tribunal Supeiror De Distrito Judicial De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para la suma o adición de posesiones en el proceso de pertenencia
- Requisitos
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por no existir defecto fáctico ni sustantivo en proceso de pertenencia
- Alcance en el proceso de pertenencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las accionantes consideran que la decisión judicial que resolvió, en segunda instancia, el proceso de prescripción adquisitiva extraordinaria por ellas impetrado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la verdad, a la propiedad y a la vivienda digna.
Ello, por cuanto negaron las pretensiones de la demanda argumentando que dentro del acervo probatorio existían pruebas que controvertían su condición de poseedoras.
Se aduce que dicha providencia incurrió en los defectos fáctico, sustantivo y falta de motivación.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial y se hace una referencia a la legislación en materia de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
Por no encontrar acreditados los defectos alegados, la Sala de Revisión decidió confirmar las providencias que DENEGARON el amparo invocado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 15 de marzo de 2023 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó el fallo del 1° de febrero de 2023 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo solicitado por las accionantes, por los motivos expuestos en esta sentencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.