Micelio
Sentencia de Tutela2 de agosto de 2023

T-291 de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Diaz Sepulveda Maria Stella Y Otro·Demandado Sala Civil Del Tribunal Supeiror De Distrito Judicial De Bogota Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Pertenencia-No Se Configuraron Los Defectos Alegados En Materia De Prescripción Extraordinaria Adquisitiva De Dominio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Prescripcion Adquisitiva De Dominio
  • Requisitos para la suma o adición de posesiones en el proceso de pertenencia
  • Requisitos
Defecto Sustantivo
  • Reiteración de jurisprudencia
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por no existir defecto fáctico ni sustantivo en proceso de pertenencia
Posesión De La Herencia
  • Alcance en el proceso de pertenencia
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Las accionantes consideran que la decisión judicial que resolvió, en segunda instancia, el proceso de prescripción adquisitiva extraordinaria por ellas impetrado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la verdad, a la propiedad y a la vivienda digna.

Ello, por cuanto negaron las pretensiones de la demanda argumentando que dentro del acervo probatorio existían pruebas que controvertían su condición de poseedoras.

Se aduce que dicha providencia incurrió en los defectos fáctico, sustantivo y falta de motivación.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial y se hace una referencia a la legislación en materia de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.

Por no encontrar acreditados los defectos alegados, la Sala de Revisión decidió confirmar las providencias que DENEGARON el amparo invocado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 15 de marzo de 2023 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó el fallo del 1° de febrero de 2023 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo solicitado por las accionantes, por los motivos expuestos en esta sentencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  3. Notifíquese, comuníquese y cúmplase
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.