T-438 de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jose De Los Santos Sauna Limaco·Demandado Alcaldia De Dibulla Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad para imponer sanciones policivas
- Competencia sobre Bienes de Interés Cultural BIC
- Función jurisdiccional
- Características y naturaleza jurídica
- No resuelve debates sobre derechos reales
- Intervención para evitar perturbación, derecho de posesión o mera tenencia sobre un bien
- Es excepcional y precisa
- Reglas jurisprudenciales
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria
- Regulación
- Protección de bienes declarados de interés cultural
- Régimen especial
- Procedencia en caso de proceso policivo que no tiene otro mecanismo de defensa judicial
- Requisitos generales y especiales de procedencia
- Acciones para su protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando en nombre y representación del resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, considera que la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales a la integridad étnica, cultural y social, a la subsistencia, a la salud tradicional, al territorio y a la consulta previa, al proferir fallo dentro de un proceso policivo de amparo por perturbación a la posesión promovida en contra del cabildo.
Se aduce que dicha decisión incurrió en defecto fáctico.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
Las funciones jurisdiccionales asignadas a las autoridades administrativas. 2º.
Los alcances jurisdiccionales de las decisiones adoptadas en ejercicio de la función de policía y, 3º.
La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales.
Así mismo, se analiza temática referente a: 1º.
El proceso policivo de amparo por perturbación de posesión. 2º.
El concepto de bienes de interés cultural. 3º.
La competencia del Ministerio de Cultura en relación con los precitados bienes.
Se CONCEDE el amparo, se dejan sin efectos las resoluciones proferidas en el proceso policivo mencionado y se ordena al inspector de policía urbana de Dibulla que tramite nuevamente dicho proceso y adopte una decisión conforme a las pruebas que realmente demuestren la posesión y los demás elementos para conceder el amparo policivo a la parte que así lo acredite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, el 23 de enero de 2018, en el tramite del proceso de tutela T-6.745.652. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la comunidad indigena Kogui Malayo Arhuaco.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones No. 019 del 01 de agosto de 2017; 029 del 14 de noviembre de 2017; 176 del 24 de julio de 2018 y 223 del 17 de septiembre de 2018 proferidas en el proceso policivo de amparo por perturbacion a la posesion promovido por Elis Cecilia Brito Caldera en representacion de Carmela Segunda Brito de Restrepo, Adalgisa Maria Brito Solano y Mirta Felicia Caldera Contreras contra el Cabildo Indigena Kogui Malayo Arhuaco (Gonawindua Tayrona) por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR al inspector de policia urbana del municipio de Dibulla que tramite nuevamente el proceso policivo de amparo por perturbacion sobre los predios La Lola, El Prado, La Maria y El Chocho y adopte una decision conforme a las pruebas que realmente demuestren la posesion y los demas elementos para conceder el amparo policivo a la parte que asi lo acredite.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.