Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 2021

T-438 de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Jose De Los Santos Sauna Limaco·Demandado Alcaldia De Dibulla Y Otro

Tema · dato duro
Debido Proceso De Comunidad Indigena En Proceso Policivo De Amparo Por Perturbacion A La Posesion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ministerio De Cultura
  • Facultad para imponer sanciones policivas
  • Competencia sobre Bienes de Interés Cultural BIC
Autoridad De Policia
  • Función jurisdiccional
Proceso Policivo
  • Características y naturaleza jurídica
  • No resuelve debates sobre derechos reales
  • Intervención para evitar perturbación, derecho de posesión o mera tenencia sobre un bien
Acción De Tutela Contra Decisiones Jurisdiccionales En Procedimientos Policivos
  • Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria
Patrimonio Cultural De La Nacion
  • Protección de bienes declarados de interés cultural
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia en caso de proceso policivo que no tiene otro mecanismo de defensa judicial
12 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando en nombre y representación del resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, considera que la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales a la integridad étnica, cultural y social, a la subsistencia, a la salud tradicional, al territorio y a la consulta previa, al proferir fallo dentro de un proceso policivo de amparo por perturbación a la posesión promovida en contra del cabildo.

Se aduce que dicha decisión incurrió en defecto fáctico.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

Las funciones jurisdiccionales asignadas a las autoridades administrativas. 2º.

Los alcances jurisdiccionales de las decisiones adoptadas en ejercicio de la función de policía y, 3º.

La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales.

Así mismo, se analiza temática referente a: 1º.

El proceso policivo de amparo por perturbación de posesión. 2º.

El concepto de bienes de interés cultural. 3º.

La competencia del Ministerio de Cultura en relación con los precitados bienes.

Se CONCEDE el amparo, se dejan sin efectos las resoluciones proferidas en el proceso policivo mencionado y se ordena al inspector de policía urbana de Dibulla que tramite nuevamente dicho proceso y adopte una decisión conforme a las pruebas que realmente demuestren la posesión y los demás elementos para conceder el amparo policivo a la parte que así lo acredite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Primero. Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, el 23 de enero de 2018, en el tramite del proceso de tutela T-6.745.652. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la comunidad indigena Kogui Malayo Arhuaco.
  4. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones No. 019 del 01 de agosto de 2017; 029 del 14 de noviembre de 2017; 176 del 24 de julio de 2018 y 223 del 17 de septiembre de 2018 proferidas en el proceso policivo de amparo por perturbacion a la posesion promovido por Elis Cecilia Brito Caldera en representacion de Carmela Segunda Brito de Restrepo, Adalgisa Maria Brito Solano y Mirta Felicia Caldera Contreras contra el Cabildo Indigena Kogui Malayo Arhuaco (Gonawindua Tayrona) por las razones expuestas en esta providencia.
  5. CUARTO. ORDENAR al inspector de policia urbana del municipio de Dibulla que tramite nuevamente el proceso policivo de amparo por perturbacion sobre los predios La Lola, El Prado, La Maria y El Chocho y adopte una decision conforme a las pruebas que realmente demuestren la posesion y los demas elementos para conceder el amparo policivo a la parte que asi lo acredite.
  6. QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por8
T-425/24Tutela En Procedimiento De Amparo Policivo Por Perturbación A La Servidumbre De Energía Eléctrica-Omisión En La Valoración De La Prueba Sumaria Que Permitía El Inicio De Las Obras De Infraestructura.T-373/24Tutela Contra Providencias Judiciales (Medio De Control Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho)-Estabilidad Laboral En El Régimen Especial De Las Fuerzas Militares. Defecto Fáctico Y Precedente Constitucional (Posible Reubicación De Soldado En Deberes Administrativos Por Disminución De Capacidad Laboral).T-305/24Derechos Al Debido Proceso Y A La Vivienda Digna-Demora En El Trámite De Desalojo Y Deber De Asistencia A La Población Vulnerable (Desplazados Víctimas De La Violencia Y Por Factores Ambientales). Caso De Ocupación Irregular De Predio.T-206/24Derechos Al Debido Proceso Administrativo (Queja Ante Inspección De Policía) Y Libertad De Expresión (Libertad De Prensa En Internet Y Redes Sociales)-Derecho De La Mujer A Vivir Una Vida Libre De Violencia En El Entorno Digital (Violencia En Línea).T-164/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Procedimiento Policivo Por Perturbación A La Posesión O Tenencia De Inmueble Rural-Vulneración Del Debido Proceso (Defecto Fáctico, Sustantivo Y Violación Directa De La Constitución). Falta De Enfoque De Género Frente A La Mujer CampesinaT-291/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Pertenencia-No Se Configuraron Los Defectos Alegados En Materia De Prescripción Extraordinaria Adquisitiva De Dominio.
Ver las 8

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.