T-210 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Defensora De Familia Del Centro Zonal Soacha·Demandado Juzgado De Familia De Soacha
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exhortar a Personería Municipal para que ayude a mejorar condiciones habitacionales del inmueble en el que viven padres de menores
- Corte prejuzga el proceso de restablecimiento de derechos pendiente de resolución y desconoce principio de dignidad humana de personas que
- Orden al ICBF preserve vínculo familiar de los dos hermanos para que sean adoptados conjuntamente
- Instrumentos internacionales
- Prevalencia de los derechos de los niños
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Trámite y reglas para la protección de los derechos del menor
- Decisión resulta desproporcionada por cuanto ni la pobreza extrema, ni la ignorancia pueden ser argumentos válidos para desconocer el derecho
- Sentido y alcance
- Competencia dentro de un proceso de homologación de una resolución de adoptabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, en su condición de Defensora de Familia del Centro Zonal de Soacha del ICBF y en representación de un menor de edad, cuestiona la sentencia judicial que dispuso no homologar la decisión administrativa de restablecer los derechos del niño y declararlo en situación de adoptabilidad, ordenando su reintegro inmediato al entorno familiar.
En el fallo cuestionado se adujo que los informes técnicos que sirvieron como sustento a la peticionaria no fueron contundentes ni decisivos y, por eso, la decisión adoptada no se basó en información objetivo ni científica, sino en apreciaciones subjetivas de los funcionarios del equipo psicosocial, en torno a la supuesta inexperiencia, a la falta de nivel educativo y, en especial, a la precaria situación económica de los progenitores.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto fáctico como causal de procedencia específica. 3º.
El concepto del interés superior del niño. 4º.
El proceso administrativo de restablecimiento de derechos y las modificaciones introducidas por la Ley 1878 de 2018. 5º.
El derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y a no ser separados de ella y, 6º.
La declaratoria de adoptabilidad y el trámite de homologación del proceso de restablecimiento de derechos.
La Corte considera que el despacho judicial demandado incurrió en un defecto fáctico en sentido positivo, al desestimar el material probatorio recaudado durante el proceso de restablecimiento de derechos por no ser científico, así como por afirmar sin sustento probatorio que la declaratoria de adoptabilidad del menor obedeció exclusivamente a la condición económica de sus padres.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de julio de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, dentro de la accion de tutela interpuesta por la defensora de familia Neidy Marieth Gongora, del Centro Zonal de Soacha del ICBF, en representacion de Julian, en contra de la sentencia proferida el 11 de julio de 2018 por el Juzgado de Familia de Soacha. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la integridad personal, a la salud, al desarrollo integral de la primera infancia y al amparo contra el abandono fisico, emocional y psicoactivo de Julian y Samanta.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 11 de julio de 2018 por el Juzgado de Familia de Soacha en donde no se homologo la decision de declarar a Julian en situacion de adoptabilidad por no aplicar el principio de interes superior del nino y por incurrir en una vulneracion al debido proceso por defecto factico. En su lugar, DECLARAR a Julian en situacion de adoptabilidad.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en el termino perentorio establecido por el articulo 6deg de Ley 1878 de 2018, el cual modifico el articulo 103 del Codigo de Infancia y de la Adolescencia, tome una decision definitiva en el proceso de restablecimiento de derechos de Samanta. Una vez tomada la decision, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debera enviar copia de la misma a la Corte Constitucional.
- CUARTO. En caso de que Samanta sea declarada en situacion de adoptabilidad, ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que preserve el vinculo familiar que la une con Julian y asegure que los dos hermanos sean adoptados conjuntamente.
- QUINTO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que garantice la proteccion, custodia y cuidado personal de Julian y Samanta en la Fundacion Casa de la Madre y el Nino o en otra institucion especializada en adopcion con caracteristicas similares.
- SEXTO. REMITIR copia de la presente providencia a la Comisaria Tercera de Familia de Soacha y a la Fiscalia General de la Nacion para que, en el marco de sus competencias, realicen un seguimiento especifico al caso de Angela con el fin de verificar su situacion, protegerla y prevenir cualquier vulneracion futura relacionada con la comision del delito de violencia intrafamiliar por parte de Mario.
- SEPTIMO. EXHORTAR a Comparta E.P.S. - S que garantice a Angela, si asi lo requiere, la prestacion de los servicios medicos que sean necesarios para que recupere y preserve su salud fisica y mental.
- OCTAVO. EXHORTAR a la Personeria Municipal de Soacha que ayude, en el marco de sus competencias, a Mario y a Angela a mejorar las condiciones habitacionales del inmueble en el que viven. En el marco de esta solicitud, la Personeria los ayudara a realizar las gestiones administrativas que sean necesarias para que su vivienda tenga acceso a los servicios de acueducto y alcantarillado.
- DECIMO. DEVOLVER al defensor de familia del Centro Zonal Revivir del ICBF el expediente administrativo correspondiente al proceso de restablecimiento de derechos adelantado en favor de Julian y Samanta, el cual fue enviado a esta Corporacion en calidad de prestamo.
- DECIMOPRIMERO. LIBRAR las comunicaciones correspondientes por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.