Micelio
Sentencia de Tutela28 de junio de 2022

T-225 de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Lat·Demandado Juzgado Veinticuatro De Familia De Bogota Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Caso De Violencia Sexual Contra Niños, Niñas Y Adolescentes-Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional Sobre Violencia De Género Y Defecto Fáctico Por Desconocer El Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial, Componente Esencial Del Principio Interés Superior De Los Niños.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Restablecimiento De Derechos De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por defecto fáctico ante la deficiente valoración probatoria
  • Violación directa de la Constitución por desconocimiento del interés superior del menor
Prevalencia De Los Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
Defecto Factico
  • Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
  • Dimensión negativa y positiva
Niños Y Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion E Interes Superior Del Menor
  • Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Límites a la presunción de inocencia en casos de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes
Presuncion De Inocencia
  • Alcance
  • Jurisprudencia constitucional
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
Mujeres Victimas De Violencia Sexual
  • Deber de debida diligencia en prevención, atención, protección y garantía de investigación, enjuiciamiento y sanción de responsables
22 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de una hija menor de edad, considera que el despacho judicial accionado vulneró derechos fundamentales al ordenar a la Comisaría de Familia que había adoptado como medida de protección la suspensión del régimen de visitas al padre de la menor, señalar visitas supervisadas hasta que se resolviera el proceso penal que cursaba en contra del progenitor, por el delito de acto sexual en menor de catorce años.

Se aduce que dicha providencia incurrió en defecto fáctico, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución y que la orden de restablecer visitas entre el padre y su hija resultó desproporcionada e irracional.

Se verifica el cumplimiento de los presupuestos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se aborda temática referente al derecho de las niñas y niños a ser escuchados y el alcance de la presunción de inocencia en los procedimientos regulados en la Ley 294 de 1996.

La Sala encontró acreditado el defecto fáctico alegado, además consideró que la autoridad cuestionada desconoció el precedente constitucional que establece la protección de la mujer y la niña contra cualquier tipo de violencia y particularmente contra la violencia de género, en aras de garantizar su derecho fundamental a una vida libre de violencia, e incurrió en una violación directa de la Constitución al desatender el postulado de la prevalencia de los derechos de las niñas y niños y el principio orientador de su interés superior.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la providencia censurada, se ordena a la autoridad judicial proferir una nueva decisión y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el curso del presente proceso, mediante Auto del 24 de febrero de 2020.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia del 6 de agosto de 2019 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la providencia emitida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, el 18 de junio del mismo año, en el sentido de negar el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de MADA al debido proceso, a ser escuchada en las actuaciones administrativas y judiciales, a su integridad física, psicológica y emocional y a la prevalencia de su interés superior.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS el numeral
  4. segundo. de la providencia del 9 de abril de 2019 por medio de la cual el Juzgado 24 de Familia de Bogotá revocó el numeral 3º de la decisión del 3 de julio de 2018 adoptada por la Comisaría Segunda de Familia de Chapinero y señaló visitas supervisadas con el fin de mantener los lazos entre padre e hija, en tanto vulneró el debido proceso de MADA al incurrir en un defecto fáctico, en desconocimiento del precedente constitucional y en violación directa de la Constitución, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.
  5. CUARTO. ORDENAR al Juzgado 24 de Familia de Bogotá que, en ejercicio de sus competencias, adopte una nueva decisión dentro del expediente de la referencia que tenga en cuenta las consideraciones de esta sentencia y valore todos los elementos fácticos y jurídicos aquí evidenciados. Dicha decisión, referida al contenido del numeral
  6. segundo. de la providencia del 9 de abril de 2019, deberá expedirse dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la notificación de esta sentencia. En dicho trámite, deberá garantizar que las declaraciones de la niña que obran como prueba en el proceso sean especialmente atendidas y valoradas; verificar el cumplimiento de las medidas de protección previamente ordenadas por la Comisaría Segunda de Familia de Chapinero, así como aquellas que estime necesarias para garantizar la integridad y el bienestar emocional de la niña durante el procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos MP 135/2018; y asegurar el mantenimiento de los vínculos familiares con su hermano paterno. El Juzgado 24 de Familia de Bogotá velará porque las órdenes que imparta sean debidamente atendidas por la Comisaría Segunda de Familia de Chapinero, y verificará su avance, cumplimiento y eficacia, así como los resultados de las medidas temporales de protección adoptadas no solo frente a la niña, sino frente a su círculo familiar más cercano, esto es, padre, madre y hermano paterno.
  7. QUINTO. ORDENAR al Juzgado 24 de Familia de Bogotá que una vez adopte la nueva decisión le comunique, en un formato de fácil lectura, a MADA las razones que la fundamentan.
  8. SEXTO. MANTENER la orden de suspensión de las visitas de ADM a su hija MADA, hasta tanto el Juzgado 24 de Familia de Bogotá adopte una nueva decisión que privilegie su su integridad y bienestar emocional, incluso en el evento en que el padre sea absuelto dentro del proceso penal antes de ordenar la reconstrucción del vínculo paternofilial. En concreto, se deberá escuchar con atención la voluntad de la niña para efectos de adoptar cualquier decisión, así como la opinión de los profesionales que han acompañado su proceso y del equipo interdisciplinario de la Comisaría Segunda de Familia de Chapinero, y verificar el cumplimiento de las medidas de protección adoptadas.
  9. SÉPTIMO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a la niña y a sus familiares. Igualmente, ordenar por Secretaría General a la Comisaría Segunda de Familia de Chapinero, al Juzgado 24 de Familia de Bogotá y a las demás autoridades vinculadas al trámite, que deberán adoptar las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva sobre todos los datos de las personas mencionadas.
  10. OCTAVO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación DEVOLVER a la Comisaría Segunda de Familia de Chapinero el expediente contentivo de la medida de protección MP 135/2018, radicado bajo el cual se ha tramitado el procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos de la niña MADA, además, ENTREGAR una copia digital del mismo al Juzgado 24 de Familia de Bogotá.
  11. NOVENO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.