T-233 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Luisa·Demandado Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social – Programa Familias En Acción Y De La Dirección De Sanidad De La Policía Nacional.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acceso a las transferencias monetarias
- Finalidad
- Vulneración al negar acceso a las transferencias monetarias condicionadas con exigencias adicionales
- Marco normativo
- Transición del programa Familias en Acción al programa Renta Ciudadana
- Contenido y alcance
- Dimensión positiva y negativa
- Afectación no puede valorarse en términos exclusivamente cuantitativos, sino dentro de una perspectiva cualitativa
- Beneficiarios
- Alcance y contenido
- Autoridades administrativas y judiciales deben atender las circunstancias específicas de cada caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de un hijo menor de edad, considera que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales como consecuencia de: (i) la negativa de entregar a favor del niño las transferencias monetarias previstas en el programa Familias en Acción para los ciclos 2 y 3 del 2023, bajo el supuesto incumplimiento de los condicionamientos que exige el programa, en tanto no figuraba como vinculado a una IPS; (ii) por la negativa de dar acceso a la base de datos que contenía información del niño y, (iii) por no realizar un proceso articulado con las entidades involucradas para esclarecer las inconsistencias en la información del infante.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El concepto de sujeto de especial protección constitucional y el interés superior de los niños y niñas. 2º.
El programa Familias en Acción y la transición hacia el programa de Renta Ciudadana. 3º.
La vinculación de una IPS como instrumento de condicionamiento de las trasferencias de Familias en Acción, el proceso y responsabilidades para verificar el cumplimiento y sus finalidades constitucionales y, 4º Los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al mínimo vital en relación con el acceso a las trasferencias monetarias condicionales del programa Familias en Acción.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. se conminó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para que, en adelante, en desarrollo del programa Renta Ciudadana, se abstenga de incurrir en actuaciones similares a las de este caso.
En particular, que no exija el cumplimiento de un condicionamiento para acceder a transferencias monetarias si no cuenta con pleno acceso a la información pertinente y necesaria para verificar debidamente su cumplimiento.
Se instó también a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para que, en el marco de sus competencias y con el debido respeto por las normas en materia de protección de datos personales y de privacidad, seguridad y confidencialidad de la información y de los datos, facilite el acceso por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a la información que esa entidad requiera para verificar el cumplimiento de los condicionamientos para la entrega de transferencias monetarias en el marco del referido programa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 13 de octubre de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cucutilla, Norte de Santander, en el trámite de la tutela que interpuso la señora Luisa en representación de su hijo Francisco en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Programa Familias en Acción y de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. En su lugar, AMPARAR los derechos al debido proceso y al mínimo vital de Francisco.
- SEGUNDO. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, en las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, le pague, a través de la entidad competente, a la señora Luisa madre del niño Francisco el monto adeudado por las transferencias monetarias condicionadas en salud correspondientes a los ciclos 2, 3, 4 y 5 de 2023 previstas en el programa Familias en Acción.
- TERCERO. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, en el término de 2 meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, elabore una estrategia de acompañamiento enfocada en favor de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del programa Renta Ciudadana y de sus familias, especialmente cuando se encuentren en un grado de vulnerabilidad exacerbado, por ejemplo, por afectaciones de salud o por una situación socioeconómica grave, para evitar que por inconsistencias administrativas se las prive y excluya de los beneficios del programa y en particular de las transferencias monetarias. Esa estrategia debe prever una ruta de articulación con las autoridades encargadas de la ejecución y seguimiento a los procesos operativos del programa Renta Ciudadana. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deberá informar al Juzgado Promiscuo Municipal de Cucutilla, Norte de Santander, sobre esa estrategia para que verifique su cumplimiento.
- CUARTO. CONMINAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que en adelante, en desarrollo del programa Renta Ciudadana, se abstenga de incurrir en actuaciones similares a las de este caso. En particular, que no exija el cumplimiento de un condicionamiento para acceder a transferencias monetarias si no cuenta con pleno acceso a la información pertinente y necesaria para verificar debidamente su cumplimiento.
- QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que facilite la articulación interinstitucional que está en marcha entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para fortalecer el acceso a la información que el referido departamento requiera para la operación del programa Renta Ciudadana.
- SEXTO. INSTAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para que, en el marco de sus competencias y con el debido respeto por las normas en materia de protección de datos personales y de privacidad, seguridad y confidencialidad de la información y de los datos, facilite el acceso por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a la información que esa entidad requiera para verificar el cumplimiento de los condicionamientos para la entrega de transferencias monetarias en el marco del programa Renta Ciudadana.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.