Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2023

T-252 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Mjqs·Demandado Iabc

Tema · dato duro
Acción De Tutela Por Actos De Hostigamiento O Acoso O Matoneo Digital En Entornos Educativos (Ciberacoso/Cyberbulling)-Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado. Retiro Del Estudiante De La Institución Educativa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Efectos de la pandemia COVID 19 en el proceso educativo de niños, niñas y adolescentes
Principio Del Interes Superior Del Niño
  • Derecho a recibir una educación que responda a sus necesidades
Acoso Escolar O Bullying
  • Manejo por parte de las instituciones educativas
Problemas Y Consecuencias Derivadas Del Acoso Escolar
  • Responsabilidad del Estado y la Sociedad a través de las instituciones educativas, de garantizar el respeto entre la comunidad estudiantil
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Regla de subsidiariedad es menos rigurosa y se debe atender de manera primordial el interés superior de los menores de edad
Establecimiento Educativo
  • Deber de prevenir y dar solución en acoso u hostigamiento escolar o matoneo incluyendo el cibermatoneo o cyberbullying para la protección de los estudiantes
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Caso en que estudiante fue retirada del Colegio donde fue víctima de acoso escolar o matoneo
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Violencia Digital
  • Características
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Prohibición de cualquier forma de violencia en su contra
15 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de su hijo menor de edad, cuestionó a la accionada y formuló pretensiones que se dividieron en dos grupos.

Las primeras, se relacionaron con la presunta vulneración de los derechos fundamentales del niño a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal, a la salud, y a la educación en conexión con el principio del interés superior del niño, por las reiteradas veces que acudió ante la accionada buscando solución al supuesto matoneo escolar del que padeció su hijo al interior de la institución y que, por no tener acogida, llevó a retirarlo de allí.

Las segundas fueron estrictamente económicas y tuvieron que ver con la devolución de los dineros en que incurrió por concepto de mensualidades pagadas, atenciones médicas, hospitalizaciones, atenciones psicológicas, tutorías, entre otras.

Frente a este último grupo de pretensiones se declaró improcedente la acción de tutela, por ser únicamente de índole económica.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho a la educación y su garantía en espacios digitales.

Así mismo, sobre el acoso o matoneo, incluyendo el ciberbullying en instituciones educativas.

La Corte concluyó que la entidad vulneró garantías constitucionales del menor representado, al no o garantizarle un acompañamiento idóneo ni haber activado las rutas de atención correspondientes contra el acoso escolar que sufrió.

A pesar de encontrar configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por daño consumado, se declaró la existencia de vulneración de garantías y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Entre estas disposiciones se destaca la orden a la entidad de abstenerse de incurrir en dilaciones injustificadas frente a casos de acoso o matoneo escolar e incluir en sus protocolos de atención, entre otras cosas, mecanismos prácticos de capacitación a sus docentes y directivos, así como a toda la comunidad estudiantil, sobre acoso o matoneo escolar, ciberbullying y sobre la responsabilidad del tercero observador

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 14 de septiembre de 2022 del Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Ejecución de Penas que tuteló el derecho fundamental a la dignidad humana de TBQ y declaró improcedente la acción de tutela sobre las pretensiones económicas. En su lugar, DECLARAR que existió una vulneración de los derechos fundamentales a la vida, la dignidad, la integridad personal, la salud y la educación, en conexidad con el interés superior del niño, a pesar de que en la actualidad se estructuró una carencia actual de objeto por daño consumado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Así mismo, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela frente a las pretensiones económicas incoadas por la señora MJQS en representación de su hijo TBQ.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al IABC a que se abstenga de incurrir en dilaciones injustificadas frente a casos de acoso o matoneo escolar y a que incluya en sus protocolos de atención: (i) mecanismos prácticos de capacitación a sus docentes y directivos, así como a toda la comunidad estudiantil, sobre acoso o matoneo escolar, ciberbullying y sobre la responsabilidad del
  4. tercero. observador; (ii) instaure un mecanismo eficiente que garantice la prestación de un servicio educativo virtual en condiciones de aceptabilidad, adaptabilidad, disponibilidad y accesibilidad para quienes no pueden asistir a clases presenciales, lo que debe incluir no solamente la provisión de contenidos, sino también garantizar mecanismos de seguimiento para la recepción del conocimiento que considere las situaciones particulares del estudiante; (iii) continúe fortaleciendo la definición y respuesta pronta y efectiva ante sospechas de acoso escolar o ciberbullying, así como los canales de asistencia psicológica e integre atenciones más eficientes, asertivas y que tengan como enfoque los derechos fundamentales de los niños y (iv) establezca medidas de reparación integral y garantías de no repetición a las víctimas de acoso escolar. Además, ordenar al IABC a que se abstenga de difundir información confidencial de los estudiantes, en especial, si estos están siendo objeto de bullying.
  5. TERCERO. Respecto al caso particular del niño TBQ, ORDENAR al IABC a que en aras de restablecer la dignidad e integridad del niño, idee una fórmula de reparación y restablecimiento de derechos que tenga en cuenta los aportes de la señora MJQS y su hijo, y que incluya, según lo manifestado en la parte motiva de esta sentencia: (i) el ofrecimiento de disculpas y asunción de responsabilidad por no haber activado las rutas previstas oportunamente ni haber actuado con el mayor cuidado y confidencialidad ante los actos de bullying cometidos en perjuicio del niño, sin mencionar su nombre y (ii) el establecimiento de una medida pedagógica de concientización y reconocimiento para que, de forma genuina y privada, los niños que participaron en los actos de matoneo le pidan perdón a TBQ.
  6. CUARTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.