T-310 de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Paola·Demandado Direccion General Policia Nacional Direccion De Educacion Policial Escuela De Polica Rafael Reyes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección por tutela
- Deber de prevenir y dar solución en acoso u hostigamiento escolar para la protección de los estudiantes
- Manejo por parte de las instituciones educativas
- Concepto
- Aplicación de enfoque de género
- Reiteración de jurisprudencia
- Características y deberes
- Aplicación en caso de acoso, discriminación y violencia basada en género contra la mujer
- Vulneración por acoso en el entorno educativo derivado de una intimidación relacional o indirecta
- Deber de diligencia en la activación del protocolo y ruta de atención para situaciones de presunto acoso escolar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se alega que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso administrativo de la accionante, al no considerar su solicitud de desistimiento del retiro voluntario y al abstenerse de realizar el procedimiento administrativo conforme a las denuncias de acoso y discriminación que ella realizó.
Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la educación y se abordó la siguiente temática: 1º.
La naturaleza jurídica de las escuelas de la Policía Nacional. 2º.
El derecho fundamental al debido proceso administrativo en las instituciones educativas del nivel superior. 3º.
El derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación y, 4º.
El abordaje del acoso o matoneo (bullying) en instituciones académicas como una forma de violencia susceptible de afectar el derecho a la educación.
La Sala encontró acreditado el desconocimiento de las garantías constitucionales alegadas por los siguientes motivos: (i) la ausencia de imparcialidad en la evaluación de las solicitudes de la actora; (ii) la falta de un análisis que considerara seria y rigurosamente la posible ocurrencia de las situaciones de bullying reportadas por la estudiante; y (iii) la omisión de garantizar un escenario para que la peticionaria pudiera aportar sus argumentos y exponer los hechos o las pruebas en las que ellos se basaron.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
De manera especial se resalta la directriz dada a la Dirección de Educación Policial para que cree un protocolo para fortalecer la prevención, investigación y sanción del acoso, el matoneo y la discriminación por razones de género en instituciones educativas policiales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 28 de noviembre de 2023, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, por las razones expuestas en este fallo y respecto de los derechos a la educación, al debido proceso administrativo y a la igualdad, CONFIRMAR el numeral
- primero. de la parte resolutiva de la decisión del 18 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo. Ello, en tanto concedió el amparo de los derechos fundamentales de la accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS todo el procedimiento administrativo adelantado por la Dirección de Educación Policial y la Escuela de Policía Rafael Reyes de la Policía Nacional. En consecuencia, ORDENAR a dichas entidades que, en el término máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, reintegren a Paola al programa educativo que aquella venía cursando dentro de alguna de las instituciones educativas superiores de la Policía, de acuerdo con la parte motiva de está providencia. La accionante podrá optar por una escuela de policía que preste el mismo programa académico.
- Tercero. ORDENAR a la Escuela de Policía Rafael Reyes y a la de Dirección de Educación Policial que, en el término máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación de este fallo, ofrezcan una disculpa formal a la accionante por las deficiencias advertidas en los mecanismos de prevención y sanción del bullying y de la violencia de género al interior de la institución educativa, únicamente si ella así lo desea. Dicho consentimiento previo deberán obtenerlo a través del juez de primera instancia.
- Cuarto. ORDENAR a la Dirección de Educación Policial que, en el término máximo de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, garantice a Paola el acceso a la atención psicológica que ella requiera, en caso de que la actora así lo decida. Dicha atención deberá prestarse por el tiempo que determinen los profesionales y según el criterio de aquellos.
- Quinto. ORDENAR a la Dirección de Educación Policial que, en el término de los veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta sentencia inicie las investigaciones administrativas y disciplinarias respectivas en relación con los hechos denunciados por la actora. En estos trámites, deberá analizar objetiva y rigurosamente la situación, sin excluir ninguna prueba. Igualmente, deberá imponer las sanciones a las que haya lugar. Lo anterior, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
- Sexto. ORDENAR a la Dirección de Educación Policial que, en el término de los seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, cree un protocolo para fortalecer la prevención, investigación y sanción del acoso, el matoneo y la discriminación por razones de género en instituciones educativas policiales. Esta herramienta deberá construirse de manera participativa y encaminarse al fortalecimiento de mecanismos eficaces e idóneos encaminados a prevenir, investigar y sancionar tales conductas. En particular, deberá tener en cuenta el deber de oficiosidad en la investigación y el enfoque diferencial de género en los procedimientos que se adelanten. El protocolo deberá sustentarse en un diagnóstico de ambiente con enfoque de género al interior de las instituciones educativas superiores de la Policía Nacional
- Séptimo. En el término de seis (6) meses contado a partir de la notificación de este fallo, las accionadas deberán presentar, ante el juez de primera instancia un informe sobre el cumplimiento de la presente sentencia.
- Octavo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.