Micelio
Sentencia de Tutela28 de abril de 2011

T-308 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Claudia Perez Arenas En Representacion De Su Hija Jennifer Pedraza Perez Y Otras·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Contenido y obligaciones estatales en materia educativa de conformidad con el bloque de constitucionalidad, cumplimiento inmediato y progresivo
Juez De Tutela
  • Supuestos que debe distinguir cuando se ha verificado la existencia de un daño consumado y conducta a seguir
Accion De Tutela Contra Secretaria De Educacion
  • Improcedencia de continuar en el programa de subsidios
Derecho Fundamental A La Educacion
  • Reiteración de jurisprudencia
Precedente Jurisprudencial
  • Sentencia T-698 de 2010
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Educación, confianza legítima.

La acción de tutela la presentó la demandante en representación de su hija y como apoderada de un grupo de padres de familia de un número de menores que estaban matriculados en determinadas instituciones educativas de carácter privado, con las cuales la Secretaría de Educación de Bucaramanga suscribió contrato para la prestación del servicio de educación.

Aduce la accionante que desde el año 2002, la Alcaldía de Bucaramanga determinó adjudicar subsidios escolares para el ingreso en instituciones privadas de niñas, niños y adolescentes pertenecientes a grupos poblacionales vulnerables, cuyo objetivo era proporcionar educación hasta la terminación del bachillerato en colegios con énfasis profesionalizante.

La medida tuvo como único requisito para no perder el subsidio, la no pérdida del año escolar y la no comisión de faltas disciplinarias, sin embargo, al iniciar el año lectivo del 2010, se le comunicó a los padres de familia que el otorgamiento de los subsidios se había suspendido.

La accionante reclamó la continuación del programa de subsidios para garantizar que los menores siguieran estudiando en la institución privada donde iniciaron su formación académica.

Como quiera que la actora no acreditó la calidad de abogada para actuar en representación del grupo de padres de familia de los otros menores afectados por la medida de suspensión, la Sala concluyó respecto a la presente acción constitucional, que solo procedía frente al amparo solicitado por la demandante para la tutela de su propia hija.

En el caso concreto se declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, en cuanto se acreditó que la institución educativa concedió el subsidio educativa y que la menor cursa el último grado de educación media.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dia 26 de agosto de 2010 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, en el tramite de la accion de tutela impetrada por Claudia Perez Arenas en representacion de su mejor hija, Jennifer Perez Pedraza en contra del Ministerio de Educacion Nacional, la Alcaldia de Bucaramanga y la Secretaria de Educacion de ese municipio para, en su lugar, declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por dano consumado respecto del periodo academico 2010 y NEGAR la tutela en cuanto a la solicitud de continuacion del programa de subsidios en beneficio de la menor Jennifer Perez Pedraza para el periodo academico 2011.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.