T-161 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Loteria De Santander·Demandado Tribunal Administrativo De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tribunal Administrativo vulneró el debido proceso de la Lotería de Santander al anular resolución que ordenaba supresión de cargo, ordenando reintegro sin solución de continuidad
- Clases de defectos
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Afectación del derecho a la igualdad por desconocimiento del precedente judicial
- Vulneración por configuración de defecto sustantivo por desconocimiento de los precedentes horizontal y vertical
- Titularidad
- Alcance y carácter vinculante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, confianza legítima.
El Establecimiento Público de Beneficencia de Santander, suprimió el cargo de la señora Martha Garavito mediante resolución frente a la cual la señora inició un proceso de nulidad y reestablecimiento del derecho, durante el proceso esta entidad se convirtió en la Lotería de Santander, empresa industrial y comercial del Estado, el Tribunal accionado no tuvo en cuenta este cambio, y accedió a declarar la nulidad de la resolución mediante la cual fue desvinculada la señora y ordeno su reintegro, alega el representante legal de la Lotería de Santander que en dicha decisión se incurrió en una vulneración al debido proceso, ya que se desconoció la jurisprudencia sobre el tema, por que no es jurídicamente adecuado ordenar el reintegro de la señora Garavito, debido a el cambio de naturaleza jurídica de la entidad.
La Sala se pronuncia sobre las personas jurídicas como titulares de derechos fundamentales, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, los criterios generales y específicos de procedibilidad, el defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, la afectación del derecho a la igualdad, el defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial y la afectación del derecho a la igualdad, se encuentra que el Tribunal accionado incurrió en una vía de hecho al apartarse del precedente jurisprudencial por lo tanto, se decide dejar sin efecto el fallo atacado y se le ordena proferir una nueva sentencia, dando aplicación al precedente o si se aparta que se haga referencia a al precedente que abandona y que se ofrezca una carga argumentativa seria, mediante la cual se explique de manera suficiente y razonada los motivos por los cuales considera que es necesario apartarse de esas decisiones.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 09 de julio de 2009, en segunda instancia, por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por medio del cual rechazo por improcedente la accion de tutela interpuesta por la Loteria de Santander EICE, en contra del Tribunal Administrativo de Santander.
- Segundo. CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al debido proceso, la igualdad y la seguridad juridica de la Loteria de Santander EICE.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de decision integrada por los Magistrados Francy del Pilar Pinilla Pedraza (ponente), Milciades Rodriguez Quintero y Julio Edisson Ramos Salazar (este ultimo ausente con permiso) el 19 de septiembre de 2008.
- Cuarto. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Santander, que profiera nueva sentencia dando aplicacion al precedente sentado por esa misma institucion y por el Consejo de Estado para casos similares, advirtiendo que en caso que quiera apartarse del precedente, debera hacer referencia al precedente que abandona y ofrecer una carga argumentativa seria, mediante la cual explique de manera suficiente y razonada los motivos por los cuales considera que es necesario apartarse de esas decisiones.
- Quinto. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Santander, que debera respetar los derechos de la senora Martha Lucia Garavito Puentes, conforme a los parametros expuestos en esta sentencia, es decir, brindandosele las opciones legales a que tiene derecho, desde el momento en que se transformo la entidad a la que estaba vinculada como empleada de carrera. En este sentido, se le debera brindar la posibilidad de hacer parte de la nueva planta de personal de la entidad a la cual estaba vinculada y de no ser posible, contar con la opcion de ser reincorporada en un empleo igual o equivalente al que venia desempenando o recibir una indemnizacion.
- Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.