Micelio
Sentencia de Unificación9 de julio de 2015Sala Plena

SU- de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Jose David Leon Bermudez·Demandado Juzgado Noveno Laboral Del Circuito De Bogota, Tribunal Superior De Bogota Sala De Laboral De Descongestion Y Corte Suprema De Justicia.Sala De Casacion Laboral

Tema · dato duro
Derecho A La Huelga Y Reintegro De Trabajador.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto el precedente que se tiene por desconocido surge de decisiones de la Corte Constitucional que son posteriores al momento en que tuvo lugar la controversia laboral
  • Procedencia por cuanto los jueces laborales accionados incurrieron en un defecto sustantivo por interpretación errónea del artículo 450, numeral 2º, del Código Sustantivo del Trabajo
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Al peticionario se le desconoció el derecho fundamental al debido proceso al desvincularlo de una empresa, por haber participado en un cese de actividades declarado ilegal por las autoridades competentes
  • Se debió declarar la improcedencia por cuanto al trabajador no le es aplicable el fuero circunstancial
  • Se debió declarar la improcedencia por cuanto el precedente que se tiene por desconocido surge de decisiones de la Corte Constitucional que son posteriores al momento en que tuvo lugar la controversia labora
  • Se debió declararla improcedente por cuanto los jueces ordinarios realizaron un examen razonable, con el sustento fáctico y jurídico aplicable en su momento
Derecho Al Trabajo
  • Consagración constitucional
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
Conflicto Colectivo De Trabajo
  • Derechos de asociación, negociación y huelga
Derecho Al Debido Proceso, A La Igualdad Y Al Trabajo
  • Ordenar el reintegro del accionante al cargo que venía desempeñando o a otro igual o similar al que desempeñaba al momento del despido
Derechos Laborales
  • La Corte Constitucional no debe establecer reglas sobre prescripción de sumas de dinero distintas a las que ya definió el legislador
Despido De Trabajadores Que Participaron En Cese De Actividades
  • Ejercicio de la facultad prevista en artículo 450 num. 2 del CST
Respeto De Decisiones Judiciales
  • Precedente horizontal y precedente vertical
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
14 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Trabajador sindicalizado en proceso ordinario laboral contra Empresa de Energía de Cundinamarca SA ESP solicita declaratoria de ilegalidad del despido y reintegro sin solución de continuidad.

Aduce desconocimiento del precedente establecido en sentencia T-937/06 sobre procedimiento previo que determine grado de participación del trabajador en cese de actividades declarado ilegal, Defecto sustantivo por interpretación errónea e inaplicación normativa sobre fuero circunstancial, Defecto fáctico al determinar momento en que se inició el conflicto colectivo de trabajo.

Temas a tratar: Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, Defecto por desconocimiento del precedente, Defecto fáctico y defecto sustantivo, fuero circunstancial, causal de despido por participación en cese de actividades declarado ilegal y requisito de inmediatez.

Se concede el amparo y ordena reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro igual o similar sin solución de continuidad, así como el pago retroactivo de salarios, prestaciones y demás emolumentos a que haya lugar contando el término de prescripción de esas sumas desde el momento de presentación de la acción de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Levantar los terminos suspendidos dentro del tramite de la referencia.
  2. Segundo. Revocar la sentencia proferida dentro del tramite T-4033860 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el dieciseis (16) de mayo de dos mil trece (2013), por la cual declaro la improcedencia de la tutela interpuesta por Jose David Leon Bermudez, y el auto dictado por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), que declaro la nulidad de lo actuado y decidio rechazar la accion, por dirigirse contra una alta corte, y en su lugar, conceder la tutela a los derechos fundamentales al debido proceso, el trabajo y la igualdad del senor David Leon Bermudez.
  3. Tercero. Dejar sin efectos las providencias proferidas por (i) el Juzgado
  4. Noveno. Laboral del Circuito de Bogota, el once (11) de junio de dos mil catorce (2014), por la cual fueron negadas las pretensiones del senor Jose David Leon Bermudez y absuelta la parte accionada, Empresa de Energia de Cundinamarca SA ESP; (ii) la Sala de Laboral de Descongestion del Tribunal Superior de Bogota, el veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008) que decidio confirmar la decision laboral de primera instancia, y (iii) la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), por la cual se resolvio no casar las decisiones de instancia.
  5. Cuarto. Ordenar el reintegro de Jose David Leon Bermudez, en el termino de un (1) mes contado desde el momento en que sea notificada esta providencia, al cargo que venia desempenando el siete (7) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), o a otro igual o similar al que desempenaba al momento del despido, sin solucion de continuidad en materia de salarios, prestaciones y demas emolumentos
  6. Quinto. Ordenar a la Empresa de Energia de Cundinamarca SA ESP que, dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, pague retroactivamente los salarios, prestaciones sociales y demas emolumentos dejados de percibir, contando el termino de prescripcion de esas sumas, desde el momento de presentacion de la accion de tutela.
  7. Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoJorge Ignacio Pretelt ChaljubAclaraciónMaría Victoria Calle CorreaSalvamentoLuis Guillermo Guerrero Pérez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.