ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA SU432 15ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Al peticionario se le desconoció el derecho fundamental al debido proceso al desvincularlo de una empresa, por haber participado en un cese de actividades declarado ilegal por las autoridades competentes (Aclaración de voto)Al peticionario se le desconoció el derecho fundamental al debido proceso al desvincularlo de una empresa, por haber participado en un cese de actividades declarado ilegal por las autoridades competentes, sin haber agotado un procedimiento interno en el que se demostrara su efectiva participación en el paro. DERECHOS LABORALES-La Corte Constitucional no debe establecer reglas sobre prescripción de sumas de dinero distintas a las que ya definió el legislador (Aclaración de voto) Referencia: expediente T-4033860Magistrada PonenteMaría Victoria Calle CorreaCon el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, aclaro mi voto a la sentencia SU-432 de 2015.Comparto, en términos generales, las consideraciones de la sentencia SU-432 de 2015. En este caso, al igual que en el precedente que se decidió por sentencia T-937 de 2006 se demostró que al peticionario se le desconoció el derecho fundamental al debido proceso al desvincularlo de la EECSA ESP, por haber participado en un cese de actividades declarado ilegal por las autoridades competentes, sin haber agotado un procedimiento interno en el que se demostrara su efectiva participación en el paro. Sin embargo, mi aclaración tiene que ver con una de las determinaciones secundarias del fallo, es decir, con la orden dictada en relación con la prescripción de las sumas de dinero que la entidad accionada deberá pagar como consecuencia del reintegro de la acción. Paso a explicar el sentido de mi voto particular.En la sentencia se adoptó una decisión especial y novedosa en materia de prescripción. Así, la Sala Plena ordenó el reintegro del actor al cargo que ocupaba antes del despido efectuado, pero ordenó, además, contar el término de prescripción de las sumas de dinero dejadas de percibir por esos conceptos, a partir de la presentación de la acción de tutela, considerando que, al momento de dictarse los fallos de los procesos laborales que fueron cuestionados en sede de tutela, los jueces acudieron a la interpretación del artículo 450, inciso 2º, del CST que había desarrollado previamente, en jurisprudencia constante, la Corte Suprema de Justicia.El proyecto presentado inicialmente a la Sala Plena, cuya ponencia me correspondió, se limitaba a ordenar la aplicación de las normas del procedimiento laboral para establecer las sumas a pagar, y aquellas que habrían prescrito. Aclaro mi voto a la decisión finalmente adoptada por la mayoría porque considero que la Corte Constitucional no debe establecer reglas sobre prescripción de sumas de dinero distintas a las que ya definió el legislador, y que podrían ser aplicadas a este trámite o a cualquier otro asunto, sin intervención del juez constitucional. La Corporación viene apartándose de esas normas, por ejemplo, argumentando la ausencia de certeza sobre el derecho laboral o pensional, al momento de dictarse los fallos laborales lesivos de los derechos de los peticionarios o las peticionarias. En mi concepto, estas decisiones obedecen en realidad a la preocupación porque esas sentencias deriven en el pago de sumas de dinero excesivamente altas. Es decir, a la intención de no afectar desproporcionadamente los intereses de la parte afectada por la decisión de tutela. Aunque comprendo esa orientación jurisprudencial y considero loable el propósito de mantener las decisiones constitucionales en un marco de equidad para las partes, me preocupa que ello culmine afectando a la parte más débil de la relación laboral y a quienes son víctimas de la violación de sus derechos laborales. Con todo, la solución acogida en esta oportunidad supera otras opciones, como la de ordenar que el término de prescripción de las sumas de dinero se cuente a partir de la notificación o publicación de la sentencia de la Corte Constitucional que concede el derecho, evento en el que la preocupación descrita se une a la de imponer al trabajador una consecuencia negativa por la sola duración de los trámites judiciales.Considerando entonces que la alternativa acogida en esta oportunidad constituye la segunda mejor opción de decisión, preferí apoyar con mi voto la decisión mayoritaria, aclarando sin embargo, los problemas que aún observo en esa fórmula de decisión. Fecha ut supra,María Victoria Calle CorreaMagistrada
Aclaración de voto
MagistradoMaría Victoria Calle Correa
Tema de la sentencia: Derecho A La Huelga Y Reintegro De Trabajador.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado