C-327 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Alexander Lopez Quiroz Y Otro·Demandado Codigo Civil, Articulo 90, Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido
- Concepto
- Concepto
- Principios, reglas y estándares del derecho internacional de los derechos humanos
- Integración
- Función interpretativa
- Funciones que cumple
- Integración
- Concepto
- Dimensiones
- Diversidad de normas de remisión
- Función integradora
- Interpretación con la Carta Política
- Interpretación sistemática
- Normas que lo integran tienen rango constitucional
- Alcance
- Criterio relevante de interpretación de derechos fundamentales
- Alcance del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre infertilidad y fertilización in vitro
- Criterio hermenéutico relevante en derechos fundamentales
- Verificación de la existencia
- Alcance
- Dimensión negativa y positiva
- Criterio de interpretación relevante en el control de constitucionalidad
- Aplicación de la función interpretativa del bloque de constitucionalidad
- En el presente caso no procedía un nuevo pronunciamiento de la expresión normativa acusada del artículo 90 del Código Civil, habida cuenta que existía cosa juzgada constitucional respecto de la sentencia C
- Jurisprudencia constitucional
- No existe cosa juzgada al no presentar los mismos cuestionamientos que la sentencia C-591 de 1995 respecto del artículo 90 del Código Civil
- La vida debe ser protegida en todas sus etapas desde su concepción
- Respecto de la disposición acusada en esta oportunidad concurren las condiciones para declarar la existencia de la cosa juzgada constitucional
- Se argumenta violación por cuanto artículo 4.1 de la Convención Americana ordena como deber del Estado, la protección del derecho a la vida desde la concepción
- Corte debió estarse a lo resuelto en la sentencia C-591/95
- Comprende la salud e integridad física
- Es también responsabilidad de los particulares
- Consagración en instrumentos internacionales
- Constituye un valor fundamental y superior que debe asegurarse por parte de las autoridades públicas y de los particulares
- Protección reforzada
- Protección estatal
- Jurisprudencia constitucional
- Interpretación de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia
- Se asegura su goce efectivo cuando los Estados cumplen las obligaciones de respeto, protección y garantía
- Jurisprudencia constitucional
- Establece que la existencia legal de la persona se da con el nacimiento
- Contenido normativo de disposiciones demandadas es diferente
- Precedente sentado en la sentencia C-591 de 1995 sobre violación del derecho a la vida
- No vulnera el deber de protección de la vida desde la concepción reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos
- Jurisprudencia constitucional
- Interpretación con la Constitución
- Carácter definitivo, de obligatorio cumplimiento y con efectos erga omnes
- Hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Inconstitucionalidad según sentencia C-355 de 2006
- Reconocimiento mediante sentencia C-355 de 2006
- Jurisprudencia constitucional
- Sentencias hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
- Expresión “principia al nacer” del artículo 90 del Código Civil no viola la protección del derecho a la vida
- Efectos condicionados
- Restricción al cargo o problema estudiado
- Hace parte del bloque de constitucionalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Pronunciamientos se entienden obligación en el cumplimiento del tratado o convención y criterio hermenéutico relevante en el control de constitucionalidad
- Interpretación con los tratados de derecho internacional sobre derechos humanos
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas en relación con la función interpretativa del bloque de constitucionalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Criterio relevante
- Integran el bloque de constitucionalidad en sentido estricto
- Marco constitucional reconocido mediante sentencia C-355 de 2006
- Configuración
- Distinción en sentencia C-355 de 2006
- Aplicación de precedentes frente a la expresión “principia al nacer” del artículo 90 del Código Civil
- Carácter no absoluto
- Interpretación mediante sentencia C-355 de 2006
- Como valor tiene una protección proporcional
- No admisión de diferenciaciones
- Protección como valor constitucional
- Valor constitucional
- Valor y derecho
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Requisitos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 90 (parcial) del Código Civil.
Los demandantes consideran que el aparte acusado, al establecer que la existencia legal de toda persona principia al nacer, desconoce de forma directa el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece, que toda persona tiene derecho a la vida y que este derecho debe protegerse desde la concepción.
La Corte considera que la determinación de la existencia legal de la persona desde el nacimiento, no viola el deber de protección de la vida desde la concepción, establecido en el artículo 4.1. de la Convención Americana, ya que la vida como valor es un bien constitucionalmente relevante, pero no tiene el mismo grado de protección que el derecho a la vida.
La expresión acusada del artículo 90 del Código Civil tiene en cuenta esta realidad, la cual a su vez protege otros derechos en juego.
Por lo tanto, una lectura sistemática del Bloque de Constitucionalidad indica que la vida prenatal no ostenta la titularidad del derecho a la vida y así, la determinación de la existencia legal de la persona desde el nacimiento no viola esta garantía, por lo que se encuentra ajustada a los parámetros constitucionales.
Se declara EXEQUIBLE la expresión “principia al nacer”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "principia al nacer" contenida en el articulo 90 del Codigo Civil, por el cargo analizado en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.